Problemas derivados de la utilización del correo electrónico e internet en el ámbito laboral

AutorMario Barros García
CargoAbogado del Departamento de Derecho Laboral de Uría & Menéndez
Páginas51-64

1. Introducción

Las llamadas nuevas tecnologías de la información han revolucionado en muy poco tiempo la forma de comunicarnos y acceder a la información. Aunque cercana en el tiempo, está ya lejana en la memoria la época en la que las comunicaciones escritas se realizaban de forma mayoritaria por correo o, incluso, por fax. El correo electrónico 1 ha venido, de esta forma, a cambiar radicalmente los hábitos de comunicación escrita en los países desarrollados, al dotar a dicha comunicación una facilidad de acceso y una inmediatez nunca vistas.

Algo semejante ha sucedido con Internet 2. La Red permite acceder a un volumen y calidad de contenidos realmente asombroso: desde una receta de cocina hasta los últimos desarrollos de una ecuación matemática, pasando por asesoramiento médico, por no mencionar las enormes posibilidades de entretenimiento que ofrece.

Como no podía ser de otra forma, el ámbito empresarial y de los negocios no ha permanecido al margen de esta pequeña revolución. Sería difícil precisar -y no es este, desde luego, el propósito de este artículo- si la generalización de las nuevas tecnologías de la información ha venido precedida por una amplia utilización por parte de las mismas empresas o si éstas simplemente se han subido al tren de la modernidad al mismo tiempo en el que lo hacía la sociedad en general. Sea como fuere, lo cierto es que, hoy por hoy, las empresas son buenas conocedoras de las ventajas que pueden obtener de las nuevas tecnologías de la información.

La utilización habitual y generalizada del correo electrónico e Internet en el ámbito empresarial ha provocado la aparición de nuevas manifestaciones de antiguos problemas relacionados con el contenido y límites del derecho a la intimidad de los trabajadores e, incluso, del derecho a la libertad sindical, que se consideraban definitivamente resueltos.

En este contexto, la reacción inicial ante estas cuestiones ha sido la de tratar de aplicar las soluciones a las que se había venido llegando a lo largo del tiempo en relación con situaciones que se consideraban análogas. Así, por ejemplo, se ha pretendido asimilar la revisión y control por parte del empresario del correo electrónico de sus empleados al registro de efectos particulares y personales del trabajador, proponiéndose la aplicación de las garantías y formalismos previstos en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (en adelante, el «Estatuto de los Trabajadores»). Del mismo modo, por citar otro ejemplo, se ha afirmado que los órganos de representación de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal) tienen derecho a utilizar un espacio en la página web de la empresa, como si se tratase de una manifestación actualizada del derecho al uso de un tablón de anuncios reconocido en el artículo 8.2.a) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante, «LOLS») y en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, pronto se ha visto que los problemas derivados del uso de estas modernas técnicas de información y comunicación en el ámbito laboral aparecen revestidos de unos perfiles propios y distintos de otras situaciones con las que pueden guardar una aparente analogía.

En la actualidad, la doctrina y los Tribunales se encuentran en una fase de reflexión y maduración en relación con las soluciones que ha de darse a este tipo de problemas, por lo que es posible encontrar posiciones doctrinales y pronunciamientos jurisprudenciales no sólo diversos sino también, en ocasiones, abiertamente contradictorios.

El objeto del presente artículo es dar cuenta de los problemas que se plantean en relación con la utilización del correo electrónico e Internet en el ámbito laboral así como de las posibilidades de control de dicho uso por parte del empresario, a la luz de los posicionamientos doctrinales y resoluciones judiciales conocidos hasta este momento.

2. El uso del correo electrónico y su control por parte del empresario

El correo electrónico se ha convertido en una herramienta habitual, y casi indispensable, de trabajo hasta el punto de que hay quien afirma que es el instrumento informático y telemático que más está revolucionando la estructura empresarial y las relaciones laborales. Sea como fuere, lo cierto es que muchas empresas cuentan con sus propios servidores de correo electrónico y muchas más facilitan a sus empleados una cuenta de correo electrónico para el desarrollo de su actividad laboral por cuenta de la empresa. Como consecuencia de ello, una buena parte de las comunicaciones en el ámbito empresarial y laboral se realizan por medio del correo electrónico, especialmente en actividades de atención al cliente, relaciones con proveedores, compras, etc.

En este contexto, el interés del empresario en acceder y controlar las comunicaciones efectuadas por sus empleados a través del correo electrónico es evidente, no sólo en supuestos relativamente excepcionales (como, por ejemplo, en el caso de ausencia temporal o definitiva del empleado, para que otro pueda retomar el trabajo de éste), sino también en circunstancias normales, con el lícito propósito de realizar un seguimiento de la actividad de la empresa y el trabajo de los empleados (supervisión del mantenimiento de determinados niveles de calidad, control del cumplimiento por parte de los empleados de procedimientos o protocolos preestablecidos, seguimiento ordinario de asuntos, etc.). Incluso, el deseo de controlar las comunicaciones a través de este medio puede deberse a un propósito de prevenir y evitar usos inadecuados y efectos perniciosos del correo electrónico, como la recepción de mensajes publicitarios, la difusión de correos en cadena o en pirámide, propagación de virus informáticos, fugas de información confidencial o sensible de la empresa, etc. Este interés en el control del correo electrónico viene propiciado, hasta cierto punto, por la facilidad para acceder a él, ya que los correos pueden ser leídos por cuantos intervienen en los procesos de transmisión y almacenaje sin necesidad de contar con grandes medios técnicos.

Centrada la cuestión en los términos anteriores, asistimos, una vez más, a una colisión entre intereses legítimos de los sujetos de la relación laboral. Así, el poder de dirección y control de la actividad laboral que ostenta el empresario, manifestado en la facultad de adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, reconocido por el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, entra en conflicto con el derecho a la intimidad y, particularmente, con el derecho al secreto de las comunicaciones de sus empleados, que se encuentran consagrados en el artículo 18 de la Constitución española.

Con respecto a esta norma, es preciso recordar que su apartado tercero garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo que se autorice su intervención mediante resolución judicial. Ni que decir tiene que la enumeración que contiene este precepto es meramente ilustrativa y no limitativa. Además de que resultaría absurdo y contrario a la finalidad de la norma proteger ésos y no otros tipos de comunicación, una interpretación conforme a la realidad social del tiempo presente -de acuerdo con los criterios hermenéuticos fijados en el artículo 3.1. del Código Civil- exige extender el manto de protección dispensado por el artículo 18.3 de la Constitución española a las comunicaciones realizadas a través del correo electrónico. En palabras del Tribunal Constitucional, «ciertamente los avances tecnológicos que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en conexión con el uso de la informática, hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del objeto de protección del derecho fundamental, que extienda la protección a esos nuevos ámbitos, como se deriva necesariamente del tenor literal del artículo 18.3 CE» 3.

Desde este momento, es necesario señalar que no existe en nuestro ordenamiento norma positiva alguna que resuelva expresamente el conflicto al que se viene haciendo referencia entre el poder de dirección y control empresarial y el derecho al secreto de las comunicaciones de los empleados en cuanto ciudadanos. Podría pensarse que, tratándose de derechos y facultades reconocidos por normas de distinto rango -el secreto de las comunicaciones por norma constitucional y el poder de dirección y control empresarial por ley ordinaria- cualquier conflicto entre ellos debería resolverse dando prioridad a la norma de mayor rango. Sin embargo, este criterio de resolución de conflictos debe descartarse de inmediato, ya que se trata de una cuestión con perfiles complejos que no puede solventarse mediante una fórmula rígida que se aplique siempre y en todo caso, sino que se precisa una respuesta matizada que pueda adaptarse a las peculiaridades y circunstancias de cada situación concreta.

En algunos pronunciamientos judiciales se ha propuesto integrar la laguna normativa existente en relación con la cuestión que nos ocupa mediante la aplicación analógica de lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto permite al empresario la realización de registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos personales cuando resulten necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores. Estos registros deberán llevarse a cabo dentro del centro de trabajo y en horas laborables, respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y, siempre que fuera posible, en presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro empleado. Así, como botón de muestra, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) 4 considera que la norma citada «autoriza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR