STSJ Comunidad de Madrid 946/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:11365
Número de Recurso4224/2005
Número de Resolución946/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0004224/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4224/05

Sentencia número: 946/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, catorce de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4224/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO, en nombre y representación de María Rosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, habiendo impugnado el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 983/04, del Juzgado de lo Social 24 de los de Madrid, se presentó demanda por María Rosa, contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 17 DE MAYO DE 2005, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora ha venido prestando sus servicios para el organismo demandado en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

    1. Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 2/4/2001, con la categoría profesional de Técnico de Administración, cuyo objeto fue "la realización de la encuesta anual de los Servicios 2000, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2001", por duración hasta el momento en que finalizasen las tareas específicas para las que fue contratada.

    2. Contrato para obra o servicio determinado, suscrito el día 18/4/2002, con la categoría profesional de Técnico Superior de Administración, cuyo objeto fue: "La realización de la encuesta anual de los servicios 2001, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2002", por duración hasta el momento en que finalizasen las tareas específicas para las que fue contratada.

    3. Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 13/3/2003, con igual categoría profesional que el anterior, cuyo objeto fue: "La realización de las tareas relacionadas con las encuestas estructurales de recogida centralizada de datos, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2003", por duración hasta el momento en que finalizasen las tareas específicas para las que fue contratada.

    4. Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 7/1/2004, con igual categoría profesional que el anterior, cuyo objeto fue: "La realización de la encuesta industrial de productos, empresas y consumos energéticos, ' prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2004", por duración hasta el momento en que finalizasen las tareas específicas para las que fue contratada.

    5. Contrato para obra o servicio determinado suscrito el día 1/9/2004, con igual categoría profesional que el anterior, cuyo objeto fue: "La realización de encuestas medioambientales prevista en el Plan de Actuación del INE para e3' año 2004", por duración hasta el momento en que finalizasen las tareas específicas para las que fue contratada.

  2. - Actualmente la demandante viene prestando sus servicios para el organismo demandado en virtud de contrato para obra o servicio determinado, suscrito el día 10/1/2005 con la categoría profesional de Técnico de administración, cuyo objeto- es "la realización de las encuestas de estructura económica coordinadas, prevista en el Plan de Actuación `-del INE para el año 2005", por duración hasta el momento en que finalicen las tareas específicas para las que ha sido contratada.

  3. - Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones de indebida forma de proponer la demanda y falta de acción opuestas por la Abogada del Estado y desestimando la demanda interpuesta por Dª María Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA debo absolver como absuelvo al Organismo demandado de la pretensión deducida en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de agosto de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de octubre de 2005, señalándose el día 14 de noviembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteó demanda la Sra. María Rosa por medio de la cual solicitaba un pronunciamiento judicial que declarase "que la relación que me une con el organismo demandado es la de carácter indefinido discontinuo con la categoría de Técnico Superior de la Administración - grupo profesional 3."

Desestimada esta pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de fecha 17 de mayo de 2005, recurre la actora en suplicación con apoyo en los apartados b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Sostiene el recurso que la narración fáctica original de la sentencia de instancia debería ampliarse, incorporándole un nuevo hecho declarado probado -no se especifica qué número le correspondería en el conjunto del relato- según el cual "la actora trabajó en la encuesta industrial y servicios como entrevistador encuestador en 1999, en el año 2000 ascendió a técnico superior y así se mantiene desde el 2000, habiendo realizado las encuestas de servicios e industrial de losaños 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, para prestar servicios en el INE".

Lo cierto es que de los diversos aspectos que incluye esa nueva redacción (antigüedad, cambio de categoría en el año 2000 y contenido de los servicios prestados) ninguno de ellos se puede considerar acreditado a partir de la documental citada en su apoyo (nóminas de los meses de abril a julio de 2004, y contratos suscritos de los años 2001 y 2003). Por tanto, queda intacto el original de sentencia.

TERCERO

En su segundo motivo de suplicación la recurrente afirma que trata de "combatir una sentencia que, por el estampillamiento de su texto valdría para cualquier cosa y tema del que fuese", alegando que tal circunstancia hace que la resolución impugnada infrinja el art. 24.1 de la C.E. en relación con el art. 248.3 (no precisa texto legal al que se refiere).

Presumimos que este último precepto es el art. 248.3 L.O.P.J. y que con la indicada argumentación lo que en realidad quiere decirse a la Sala es que la magistrada "a quo" no ha cumplido los requisitos exigibles a la motivación de sentencia, por haberlo hecho recurriendo a un formulario abstracto que no toma en cuenta la singularidad del caso concreto.

Esta crítica es rechazable. Aparte de hacer explícitas las razones por la que rechaza las dos excepciones opuestas por la Administración demandada (fundamentos segundo y tercero), la juzgadora de instancia dedica el cuarto fundamento de su resolución a exponer los criterios en función de los cuales entiende debe establecerse la distinción entre los contratos de trabajo temporal y el fijo discontinuo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de este Tribunal Superior de Justicia, procediendo después a la...

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