STSJ País Vasco 239/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:547
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución239/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº 43/2014

Instancia / auzialdi||Auzialdia 43/2014

N.I.G. P.V. 00.01.4-14/000112

N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2014/0000112

SENTENCIA Nº: 239/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos seguidos a instancia de ELA, frente a FUNDICIONES WIND ENERGY CASTING SAU, FUNDICIONES WIND ENERGY CASTING II, SAU, SOCIEDAD DE CARTERA ZESTOA S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Conflicto Colectivo (ERTE).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo formulada por el Letrado D. Jon Urkola Zubeldia, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y de un miembro del Comité de Empresa de Fundiciones Wind Energy Casting, SAU, frente a dicha mercantil, Fundiciones Wind Energy Casting II, SAU, Sociedad de Cartera Zestoa SA, y el Fondo de Garantía Salarial, en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia en la que se declare nula o subsidiariamente injustificada la decisión adoptada por Fundiciones Wind Energy Casting, SAU, de suspender las relaciones laborales de 64 trabajadores de su plantilla durante 77 días laborales en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación del Secretario Judicial de esta Sala, de esa misma fecha, se formaron las actuaciones, que se registraron con el núm. 43/2014, y, conforme a las normas de reparto, se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA.

TERCERO

El 9 de diciembre de 2014 se dictó decreto por el que se admitió a trámite la demanda, y se señaló como fecha de juicio el 7 de enero siguiente, admitiéndose las pruebas propuestas por la parte demandante mediante auto de 9 de diciembre de 2014. Posteriormente, por diligencia de ordenación de ese mismo mes se acordó, a solicitud de la parte demandada, el aplazamiento del juicio hasta el 27 de enero del 2015.

CUARTO

El día prefijado se celebró el intento de conciliación que concluyó sin avenencia y, seguidamente, tuvo lugar vista oral que se desarrolló en los términos que figuran el acta extendida al efecto y en la grabación realizada. Como cuestión previa, la parte demandada opuso la falta de legitimación activa, a título individual, del miembro del Comité de Empresa accionante, alegación a la que se aquietó su representación letrada, lo que determinó que el Sr. Andrea abandonase la Sala ante la manifestación efectuada por la parte demandada de que pretendía proponerlo como testigo. Finalizado el juicio, se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

En la presente sentencia se tienen por acreditados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

1) Sociedad de Cartera Zestoa S.A. es el único accionista de las compañías Fundiciones Wind Energy Casting, SAU (en adelante WEC I) y Fundiciones Wind Energy Casting II, SAU (en adelante WEC II), constituidas mediante escrituras otorgadas el 18 de noviembre de 2012 y el 21 de diciembre de 2007, cuya actividad consiste en la fabricación de componentes eólicos. La citada sociedad de cartera es la matriz del denominado "Grupo WEC" en el que además de las tres demandadas se integran otras tres compañías, presentando cuentas anuales consolidadas. La titular de la mayoría de las acciones de Sociedad de Cartera Zestoa S.A. es la mercantil Promoción de Proyectos Industriales Promotek SL.

2) Las instalaciones de WEC I se encuentran en Itziar-Deba (Gipuzkoa) y cuentan con la capacidad técnica necesaria para producir piezas de hasta 15 toneladas, mientras que las de la segunda están en Agurain-Salvatierra (Araba), donde se pueden elaborar piezas de hasta 42 toneladas, atendiendo al tamaño de los hornos y las posibilidades de carga.

3) En la factoría de WEC I desarrollan su actividad últimamente 64 empleados, representados por un Comité integrado por 4 trabajadores elegidos por la lista de ELA y uno por la de LAB.

4) Las relaciones laborales entre la empresa WEC I y el personal a su servicio se rige por el Convenio Colectivo de Empresa para los años 2012 a 2014, suscrito el 29 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 15 de noviembre siguiente.

5) Hasta el mes de octubre de 2014, en la empresa WEC I se habían aplicado cinco expedientes de suspensión de relaciones laborales por causas productivas, durante los períodos que seguidamente se relacionan:

-Del 16 de junio al 31 de diciembre de 2009: afectó a 94 trabajadores durante un máximo de 67 días laborables (salvo a 4 para los que el límite fue de 26 días laborables), y fue autorizado por resolución administrativa de 16 de junio de ese mismo año previo acuerdo alcanzado con el Comité de Empresa;

- Del 1 de enero de 31 de julio de 2010: alcanzó a 87 trabajadores, durante 43 días laborables, siendo autorizado por resolución administrativa de 28 de diciembre de 2009 sin que mediar acuerdo con el Comité;

-Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2011: incidió en 84 trabajadores, durante un máximo de 41 días laborables, y fue autorizado por resolución administrativa de 6 de junio de 2011, dictada previo acuerdo suscrito con la representación legal del personal.

-Del 17 de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013: incluyó a 70 trabajadores, con un máximo de 124 días laborables, medida que fue adoptada previo acuerdo con el Comité de Empresa firmado el 6 de septiembre de 2012;

-Del 7 de julio al 31 de diciembre de 2014: se extendió a 60 trabajadores, durante un máximo de 48 días laborables, previo concierto con el susodicho órgano unitario rubricado el 3 de julio de 2014. Se tiene por reproducida la memoria explicativa presentada por la empresa en dicho expediente.

6) En fecha 1 de septiembre de 2014, la Dirección de WEC I y el Comité de Empresa suscribieron un acuerdo a virtud del cual la producción y los trabajadores serían trasladados a la planta de Agurain durante el último cuatrimestre del año como consecuencia de la drástica reducción de la actividad, lo que determinó el cierre temporal de las instalaciones. El pacto alcanzado, ratificado por los trabajadores reunidos en asamblea, contemplaba el traslado rotativo de 37 trabajadores a un turno de fin de semana de 24 horas de jornada a razón de 12 horas el sábado y 12 horas el domingo. 7) Durante los meses de septiembre y octubre de 2014, los trabajadores de WEC I prestaron servicios en la factoría alavesa en turno de fin de semana, fabricando piezas que formaban parte de su cartera, bajo el mando de sus jefes de equipo, sin perjuicio de la supervisión general de las Dirección de WEC II.

8) Similar situación de desplazamiento de la producción y del personal de WEC I a las instalaciones de Agurain se produjo, por análogos motivos y con la aquiescencia del Comité de Empresa, entre finales de 2012 y septiembre de 2013, período en el que la planta de Itziar se mantuvo cerrada.

9) Con fecha 21 de octubre de 2014, la Dirección de WEC I comunicó al Comité de Empresa su intención de implementar un ERTE por causas productivas y económicas, que afectaría a 64 trabajadores durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, acompañando memoria explicativa cuyo contenido se tiene por reproducido.

10) El período de consultas se desarrolló entre el 23 de octubre y el 4 de noviembre de 2014, y concluyó sin acuerdo, dándose aquí por reproducido el contenido de las actas obrantes en autos.

11) En fecha 5 de noviembre de 2014, WEC I comunicó al Comité de Empresa y a la autoridad laboral su decisión final consistente en la suspensión de los contratos de 64 empleados durante 43 días laborables en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2014 y el 11 de enero de 2015.

12) El mismo 5 de noviembre la empresa comunicó a la autoridad laboral su intención de desistir, a partir de esa fecha, del expediente de suspensión de empleo presentado el 3 de julio de 2014.

13) El 5 de noviembre de 2014 el Comité de Empresa remitió un informe a la Inspección de Trabajo en el que resumió su posición sobre el expediente, y el 12 de ese mismo mes la Inspección emitió informe unido al ramo de prueba de ambas partes, en términos que se dan por reproducidos sin que ello implique conformidad con su contenido.

14) Mediante carta fechada el 1 de diciembre de 2014, la empresa WEC I comunicó a los representantes del personal su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo por causas de naturaleza económica, productiva, organizativa y técnica, afectante a toda su plantilla, señalando el día 9 como de inicio del período de consultas.

15) En el mes de julio de 2014, un economista del Sindicato demandante emitió un informe sobre la empresa WEC I y consolidadas en los términos recogidos en el documento núm. 46 del ramo de prueba de la parte demandada, que se tienen por reproducidos sin que ello implique conformidad con su contenido.

16) En los años 2012 y 2013 la sociedad WEC I registró unos resultados negativos de 171.554 y

1.417.995 euros, respectivamente. En esos mismos ejercicios la sociedad WEC II cerró con pérdidas de

1.469.218 y 1.416.343 euros respectivamente, y las cuentas consolidadas del...

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