STSJ Comunidad Valenciana 3034/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:5217
Número de Recurso2562/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3034/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3034/2007

5

Rec. C/ Sent. Núm. 2562/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2562/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3034/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2562/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-01-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 789/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús Luis, asistido por la Letrada Dña. Catalina Aliaga Martínez, contra SOCIEDAD ANÓNIMA TRABAJOS Y OBRAS, asistida por el Letrado D. José María García Pérez y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-01-01, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda planteada por D. Jesús Luis contra la empresa Sociedad Anónima Trabajos y Obras y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la empresa demanda de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor ha venido prestando servicios para la empresa Sociedad Anónima Trabajos y Obras, dedicada a la actividad de la construcción, con categoría de Oficial 1ª albañil, antigüedad del 11.02.04 y salario mensual de 2.345'10 € incluida la prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo fijo en obra, constituyendo su objeto la obra de ampliación del muelle de Alicante frente al muelle 17 de la unidad portuaria de poniente del muelle de Alicante. SEGUNDO.- Con fecha 04.09.06, la mercantil demandada comunicó al actor por escrito fechado ese mismo día, que con fecha 19.09.06 finalizaba el contrato suscrito, produciéndose su cese el citado día. TERCERO.- Con fecha 11.10.06 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 25.09.06 con el resultado de Intentado Sin Efecto. CUARTO.- Las obra para la que fue contratado el demandante, fijo un plazo de ejecución de obra de 30 meses, contados desde la firma del acta de comprobación de replanteo, que se produjo el día 22 de julio de 2003, si bien con fecha 31 de mayo de 2006, fue prorrogado dicho plazo de ejecución hasta el día 18 de diciembre de 2006. QUINTO.- A finales del mes de septiembre de 2006, la obra se había ejecutado en más de un 80%. Hasta dicha fecha prestaban sus servicios seis oficiales 1ª albañiles, existiendo en la actualidad tres, al haber ido cesando y disminuyendo el trabajo a desempeñar por los mismos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que desestima su demanda de despido. El recurso, que se impugna por la empresa, se estructura en dos motivos. En el primer motivo de recurso, por el apartado b) del...

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