El derecho a la protección de la salud y al medicamento en España: legislación

AutorSilvia Enríquez Fernández/Carlos Del Castillo Rodríguez
Páginas19-52
I. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
Y AL MEDICAMENTO EN ESPAÑA: LEGISLACIÓN
1. EL DERECHO A LA SALUD
En el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Española (en adelan-
te, CE) garantiza el derecho a la protección de la salud en su art. 43 1. Además, la
propia CE establece que es competencia de los poderes públicos organizar y tute-
lar la salud pública a través de las de las prestaciones, medidas preventivas y servi-
cios necesarios 2. De dicho precepto se ha derivado, tal y como ha sido puesto en
relieve por la doctrina 3, la consideración de la sanidad como servicio público que
supone, en palabras de B L, «garantizar la observancia de determinados de-
rechos individuales, en concreto, de todos aquellos que hacen nacer una obligación de presta-
ción para la Administración pública» 4. Entre las garantías de acceso a estos derechos,
se incluye el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad, dispensados y
prescritos por profesionales sanitarios debidamente cualificados para ello.
Siguiendo a E C, el derecho a la salud comprende «el dere-
cho individual que se ostenta frente al Estado, a fin de obtener una acción positiva de éste
1 Vid. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. Art. 43.
2 Ibíd.
3 De acuerdo con C  T, la definición de Doctrina proporcionada por el
Diccionario Jurídico Elemental es el: «Conjunto de tesis y opiniones de los estudiosos del Derecho que explican
y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como
fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre
la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes». Vid. Diccionario ley y dere-
cho. Doctrina. [en línea]. Disponible en:
https://diccionario.leyderecho.org/doctrina/#Que_es_Que_Significa_y_Como_se_Define_
Doctrina
4 Vid. B L, J.L. (2009). «Sanidad y Administración sanitaria», en B V,
J.,Derecho Administrativo. Parte especial,Thomson-Civitas, Madrid, p. 189.
20 Silvia Enríquez Fernández y Carlos Del Castillo Rodríguez
dirigida a la efectiva satisfacción de la salud individual por encima de las posibilidades
personales del sujeto» 5.
P G afirma que: «el derecho a la salud se proyecta en tres direcciones (...):
a) Como derecho de todo ciudadano a las prestaciones sanitarias del Estado; (...) b) Como
posición subjetiva en relación con la actividad desarrollada por los poderes públicos para
proteger la salubridad pública; c) Como derecho de cada persona a que su salud propia no
se vea dañada ni amenazada por acciones externas realizadas por cualquier sujeto privado
o público. El derecho a la salud se comporta aquí como un derecho absoluto o de exclusión,
oponible “erga omnes” 6 un derecho de la persona sobre un aspecto o cualidad propio defendi-
ble frente a todos» 7.
En esta misma línea, L R afirma que «se habla de derecho subjetivo a
la protección de la salud pública como [un] sistema prestacional resultado de la actividad
administrativa, (…) [lo cual implica que], la expresión salud pública atañe tanto a las
medidas preventivas como a las asistenciales» 8.
Los principios que guían el derecho a la salud se regulan a tenor de lo dis-
puesto en la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad (en adelante, LGS).
Esta implanta la creación de un Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).
Además, el eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas
(en adelante, CC.AA.), es decir, administraciones dotadas y con la suficiente pers-
pectiva territorial, de forma que aumente la efectividad en la gestión del sistema.
Además, es preciso destacar que, esta norma concibe el SNS, como el conjunto de
los servicios de salud de las CC.AA. coordinados e integrados mediante la aplica-
ción del denominado «principio de integración» 9. Este es el principio rector para los
servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma (en adelante, CA), el cuál se
inspira en el art. 50 de la LGS: «en cada CA se constituirá un Servicio de Salud integra-
5 Vid. E C, P. (1976), El derecho a la salud, Cuadernos del Instituto García
Oviedo. Universidad de Sevilla, pp. 44-45.
6 La expresión «erga omnes» significa que las normas actos o contratos se aplican a todos los
sujetos, en contraposición con los actos y negocios «inter-partes», entre las partes, que solo afectan a
aquellas personas que concurrieron a su celebración. Sobre ello, Vid. Guías jurídicas Wolters Kluwer:
Erga Omnes. [Consultado el 12 de marzo de 2021]. Disponible en:
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H-
4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNTUxMztbLUouLM_DxbIwMDC0NDAxOQQGZapUt-ckhlQapt
WmJOcSoAzo2hoDUAAAA=WKE.
7 Vid. P G, J. (1989). Derecho a la salud y administración sanitaria. Bolonia:
Publicaciones del Real Colegio de España, pp. 79 y 80.
8 Vid. L R, D. (1991). La protección de la salud y el medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona en la Constitución, en Estudios sobre la Constitución española. Libro homenaje el profesor
Eduardo García de Enterría. Madrid: Civitas. pp. 1464-1465.
9 El «principio de integración» consiste en la «creación o fortalecimiento de estructuras institucionales
y de procedimientos para integrar completamente las cuestiones de desarrollo en todas las esferas de adopción de de-
cisiones». Sobre este principio en las diferentes esferas en las que se aplica, Vid. R H,
A.J. «El principio de integración de los aspectos económicos, sociales y medioambientales del desa-
rrollo sostenible». Revista Española de Derecho Internacional (REDI) vol. LXIV (2012), 2. Págs. 133-161.
Marco legal del acto de dispensación en las oficinas de farmacia en España 21
do por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones,
Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que
estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la
respectiva CA» 10.
El Estado se apoya en las facultades que le concede el art. 149.1. 16º de la CE
para implantar este modelo organizativo. La integración efectiva de los servicios
sanitarios es básica, no sólo porque sea un principio de reforma en cuya aplica-
ción está en juego la efectividad del derecho a la salud que la CE reconoce a los
ciudadanos, sino también porque se debe asegurar una igualdad de las condicio-
nes de vida, imponer la coordinación de las actuaciones públicas y mantener el
funcionamiento de los servicios públicos sobre mínimos uniformes. En definitiva,
lograr una efectiva planificación sanitaria que mejore tanto los servicios como sus
prestaciones 11.
El desarrollo reglamentario del derecho a la protección de la salud en España,
ha sido llevado a cabo, entre otras, por las siguientes normas: Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública (en adelante, LSP) 12; Ley 15/1997, de 25 de
abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SNS 13; Ley 25/1990, de
20 de diciembre, del Medicamento (en adelante, LM) 14, derogado por la Ley de
Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante,
LGURMPS) 15, a su vez, derogada por el Texto Refundido por el que se aprueba
la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios en
(adelante, TRLGURMPS) 16; RD 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre la carte-
ra de servicios comunes de SNS y el procedimiento para su actualización 17; Ley
16/2003, de cohesión y calidad del SNS 18; RD 1192/2012, de 3 de agosto, por el
que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asisten-
cia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS 19; RD-ley
16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad de
SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones 20.
Según la O M   S (en adelante, OMS), el acce-
so a los medicamentos está reconocido como un derecho fundamental de todo
10 Vid. BOE núm. 102, de 29 de abril 1986.
11 Vid. Preámbulo, BOE núm. 102, de 29 de abril 1986.
12 Vid. BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011.
13 Vid. BOE núm. 100, de 26 de abril de 1997.
14 Vid. BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1990.
15 Vid. BOE núm. 178, de 27 de julio de 2006.
16 Vid. BOE núm. 177, de 25 de julio de 2015.
17 Vid. BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 2006.
18 Vid. BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2003.
19 Vid. BOE núm. 186, de 8 de agosto de 2012.
20 Vid. BOE núm. 98, de 24 de abril de 2012. Convalidado por Resolución de 17 de mayo de
2012 del Congreso de los Diputados (BOE 125, de 25 de mayo de 2012).

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