Análisis normativo del acto de dispensación en oficinas de farmacia españolas

AutorSilvia Enríquez Fernández/Carlos Del Castillo Rodríguez
Páginas173-217
VII. ANÁLISIS NORMATIVO DEL ACTO DE DISPENSACIÓN
EN OFICINAS DE FARMACIA ESPAÑOLAS
1. INTRODUCCIÓN
El régimen al que están sometidos tanto los medicamentos como el acto de
dispensación es común para todo el territorio nacional 683. Las CC.AA. carecen de
potestades en el Ordenamiento jurídico farmacéutico, y en concreto, en las nor-
mas sobre la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica. Este
hecho está amparado por el art. 149.1.16 684 de la CE, que establece que «el Estado
tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 16.ª Sanidad exterior. Bases y coor-
dinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos» 685. Este he-
cho también se encuentra reflejado en las STC 196/1997 de 13 de noviembre y
STC 71/1982 de 30 de noviembre 686 según las cuáles «el Estado tiene competencia
para legislar y las CC.AA. podrán asumir competencias para ejecutar dicha legislación».
Asimismo, de acuerdo con la STC 98/2004 de 25 de mayo, afirma que es una com-
683 Cfr. C O, M, en «Derecho civil y farmacia» cit., p 30.
684 Vid. BOE núm.311 Art. 149.1.
685 Sin embargo, esta competencia, en condiciones de urgente necesidad y con carácter ex-
cepcional, podrá transferirse a las Comunidades Autónomas. Según la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, en su art. 54 se establece que con carácter excepcional y cuando así lo
requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y
las de las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumpli-
miento de la ley, como ha ocurrido en la crisis sanitaria generada por el nuevo virus SARS-CoV-2.
la STC 98/2004, de 24 de mayo, afirma que el título competencial relativo a la legislación sobre
productos farmacéuticos engloba el conjunto de normas que tienen por objeto la ordenación de
los medicamentos en cuanto sustancias cuya fabricación y comercialización está sometida -a través
de las correspondientes actividades de evaluación, registro, autorización, inspección y vigilancia- al
control de los poderes públicos, en orden a garantizar los derechos de los pacientes y usuarios que lo
consumen.
174 Silvia Enríquez Fernández y Carlos Del Castillo Rodríguez
petencia estatal «el régimen jurídico de la dispensación de medicamentos, en todo aquello
que resulte necesario para garantizar la seguridad de los tratamientos que se han prescrito, se
incardina en la materia relativa a la legislación de productos farmacéuticos» 687.
Así pues, la legislación farmacéutica estatal tiene que articularse con respe-
to a la CE y a los diferentes niveles competenciales que ostentan las diferentes
Comunidades, de manera que dicha legislación estatal sea desarrollada por las
mismas en consonancia con los distintos niveles de competencia normativa en las
diferentes materias. Tal y como se ha analizado en Capítulo III de la Parte II, la
Constitución recoge la expresión «productos farmacéuticos» y que algunos Estatutos
de Autonomía recogen, además de ésta, la de «ordenación farmacéutica» y «estable-
cimientos farmacéuticos». A pesar de la variedad terminológica que podría produ-
cir cierta confusión, parece claro que los «productos farmacéuticos» y la «ordenación
farmacéutica», son dos fases específicas y perfectamente diferenciables dentro del
ciclo farmacéutico y se configuran estatutariamente como núcleos competencia-
les diferenciados, debiendo relacionarse esta última con la dispensación del me-
dicamento a sus destinatarios finales y con las actuaciones anteriores o posteriores
pero directamente conectadas con esta fase del ciclo farmacéutico 688.
2. CONCEPTO DE «DISPENSACIÓN» EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
El acto de dispensación de medicamentos es el conjunto de actividades lleva-
das a cabo por un farmacéutico o bajo su supervisión desde que éste recibe una
prescripción médica hasta que el medicamento es entregado al paciente 689. Cabe
destacar que no es una mera entrega de medicamentos, sino que el farmacéutico
proporciona información destinada al uso racional de los medicamentos, a través
de la dispensación informada 690.
688 Sobre ello, Vid. E H, A.: «La Ordenación farmacéutica», en: P G
(Dir.): Derecho sanitario aragonés. Estudios sobre el marco jurídico de la Sanidad en Aragón (Vol.
II), Cortes de Aragón, Zaragoza, 2004, págs. 301-304; V F, J.: «La redistribución de
Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de medicamentos», REDA,
núm. 117, 2003, págs. 67-94.); B S, F. M. «El campo de juego de las Comunidades
Autónomas son las oficinas de farmacia y no el mundo del medicamento». Vid. B S, F.
M. Intervención administrativa..., cit., pág. 73.
689 Vid. Art. 86. 1 BOE núm. 177, TRLGURMPS. No hay una definición de dispensación como
tal, pero si se atribuye a los farmacéuticos, de las oficinas de farmacia la responsabilidad de la dis-
pensación de medicamentos a los ciudadanos. Éstos velarán por el cumplimiento de las pautas es-
tablecidas por el médico responsable de la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del
tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su
eficacia y seguridad.
690 Ibíd. El mismo art. establece la obligación del farmacéutico en participar en una dispensa-
ción informada para el uso racional del medicamento.
Marco legal del acto de dispensación en las oficinas de farmacia en España 175
En palabras de A la dispensación se define como el: «acto profesional far-
macéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente, generalmente como res-
puesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado. En este acto,
el farmacéutico informa y orienta al paciente sobre el uso adecuado de dicho medicamento.
Son elementos importantes de esta orientación, entre otros, el énfasis en el cumplimiento del
régimen de dosificación, la influencia de los alimentos, la interacción con otros medicamen-
tos, el reconocimiento de reacciones adversas potenciales y las condiciones de conservación del
producto» 691.
Siguiendo a F J, «la dispensación es la entrega de un medicamento o artículo
de uso medicinal, hecha por un farmacéutico, bien ante una petición verbal, bien bajo pres-
cripción facultativa, receta y que lleva aneja una responsabilidad» 692.
Tal y como afirma la P A H O: «la dispensación,
es un proceso activo de interacción con el paciente, con interfaces con el tema del acceso, la
calidad y el uso racional de medicamentos. Debe ser una actividad realizada con agilidad
y precisión y muy centrada en el proceso de uso racional del medicamento para que los re-
sultados terapéuticos sean los mejores posibles. Por ser un acto realizado directamente a las
personas, debe considerar los principios de humanismo. Sin embargo, por tener como princi-
pal objetivo el proceso de uso, tiene limitaciones. También hay que considerar que las infor-
maciones orales aumentan las limitaciones de los resultados terapéuticos, pues es normal no
memorizar y aprender todo lo que se habla. Por eso, la dispensación de medicamentos debe ser
un proceso que intente ser lo más centrado posible en el paciente y no solamente en el proceso
de entrega de medicamentos y de informaciones» 693.
El farmacéutico en la dispensación transmite al usuario información acerca
de la forma de administración la medicación, de los riesgos de incumplimiento
en su administración, de su forma de su conservación y de las precauciones espe-
ciales a adoptar en casos concretos, como pueden ser pacientes polimedicados
o embarazadas. Todo ello destinado a velar por el cumplimiento de las pautas
establecidas por el médico y el correcto uso del medicamento. Este estudio se ha
centrado en los medicamentos de uso humano, tanto aquellos no sujetos a pres-
cripción médica como aquellos que si la requieren.
Hay una gran diferencia entre la simple entrega de medicamentos y la dis-
pensación, pues en la primera no se suministra información ni se da atención al
usuario. La entrega de medicamentos suele ser realizada por personas de distintas
formaciones y grados de entrenamiento. En la realidad de muchos países, incluso
por personas no cualificadas, lo que involucra riesgos a los usuarios, principal-
mente por el aumento de problemas relacionados con medicamentos. Lo ideal
691 Vid. A, T. Glosario de Medicamentos: Desarrollo, Evaluación y Uso. In: PAHO/WHO
D, editor. Washington, 1999.
692 Vid. Folch Jou, G.: op. cit., p. 52.
693 Vid. P A H O. «Guía de Servicios Farmacéuticos en la
Atención Primaria de Salud». Washinton (EE.UU.), Junio 2011. Version 4.

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