La receta médica como vía de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica

AutorSilvia Enríquez Fernández/Carlos Del Castillo Rodríguez
Páginas219-236
VIII. LA RECETA MÉDICA COMO VÍA DE DISPENSACIÓN
DE MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA
1. CONCEPTO
De acuerdo con el art. 79 TRLGURMPS, «la receta médica, pública o privada, y la
orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un
tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo,
en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar
medicamentos sujetos a prescripción médica» 825.
Tal y como afirma Auto núm. 263/2015 de 21 diciembre Audiencia Provincial
de Madrid: «la receta médica y las órdenes de dispensación como documentos normalizados
suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre los profesionales
sanitarios y una garantía para el paciente, que posibilita un correcto cumplimiento tera-
péutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento, ello sin perjuicio de su papel
como soporte para la gestión y facturación de la prestación farmacéutica que reciben los
usuarios del SNS» 826.
De acuerdo con el art. 19.2 TRLGURMPS, los supuestos en los que los medi-
camentos quedarán sometidos a prescripción médica 827:
«a) Puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condicio-
nes normales de uso, si se utilizan sin control médico.
b) Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anor-
males de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para
la salud.
c) Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya activi-
dad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
825 Vid. Art. 19.1. BOE núm.177, de 25 de julio de 2015.
826 Cfr. Auto núm. 263/2015 de 21 diciembre Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª).
827 Vid. Art. 19.1. BOE núm.177, de 25 de julio de 2015.
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d) Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales».
El art. 87.1 TRLGURMPS establece una regla general que debe regir la pres-
cripción de medicamentos y productos sanitarios: «se efectuará en la forma más apro-
piada para el beneficio de los pacientes».
La norma que regula la receta médica en España es el RD 1718/2010, de
17 de diciembre, sobre la receta médica y órdenes de dispensación 828. Este RD
fue modificado por el RD-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del SNS y mejora de la calidad de sus prestaciones 829.
También se modificó por el RD 81/2014, de 7 de febrero, por el que se estable-
cen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se
modifica el RD 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación 830.
A efectos de este RD se entenderá por:
a) Receta médica: la receta médica es el documento de carácter sanitario,
normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o
podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus com-
petencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o
productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación
por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y
botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la
legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asis-
tenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria,
debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos 831.
b) Orden de dispensación hospitalaria: la orden de dispensación hospi-
talaria para pacientes no ingresados es el documento de carácter sani-
tario, normalizado y obligatorio para la prescripción por los médicos,
odontólogos y podólogos de los servicios hospitalarios, de los medica-
mentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que
deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos
pacientes 832.
c) Orden de dispensación: la orden de dispensación, es el documento de
carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profe-
sionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan
sido facultados individualmente mediante la correspondiente acredita-
ción, contemplada en la disposición adicional duodécima de la referida
828 Vid. Art. 87.1. BOE núm.17, de 20 de enero de 2011.
829 Vid. BOE núm.98, de 24 de abril de 2012.
830 Vid. BOE núm. 34 de 8 febrero de 2014.
831 Vid. Art. 1, apartado a). BOE núm. 17, de 20 de enero de 2011.
832 Vid. Art. 1, apartado b). BOE núm. 17, de 20 de enero de 2011.

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