Problemática derivada del acto de dispensación de medicamentos en España

AutorSilvia Enríquez Fernández/Carlos Del Castillo Rodríguez
Páginas265-282
X. PROBLEMÁTICA DERIVADA DEL ACTO DE
DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA
1. FALTA DE COMUNICACIÓN MÉDICO-FARMACÉUTICO
Es preciso que existita una colaboración efectiva entre el farmacéutico y el médico
así como con el resto de profesionales de la salud o con farmacéuticos de otros niveles
asistenciales, es imprescindible acordar entre todas las partes implicadas en qué momen-
tos debe establecerse y de qué manera.
Para llegar a estos acuerdos, lo más adecuado sería establecer un marco de colabora-
ción con el personal sanitario de un determinado Centro de Salud y con los farmacéuticos
que estén trabajando en las farmacias del área de influencia de este Centro de Salud. Estos
espacios deberían ser promovidos por las autoridades sanitarias de la Administración
competente juntamente con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos correspondientes,
así como ser incluidos dentro de los Conciertos sanitarios o en otros documentos de co-
laboración público- privada. Se acordarán previamente cómo deben llevarse a cabo y los
puntos a tratar de acuerdo con los profesionales que los llevarán a cabo.
2. LIMITADA CAPACIDAD DE SUSTITUCIÓN DEL FARMACÉUTICO
EN LAS OFICINAS DE FARMACIA
Existen tres tipos de sustitución de medicamentos: sustitución genérica, cuando se
sustituye un medicamento de marca registrada, la sustitución de principio activo y la sus-
titución de forma farmacéutica.
Un farmacéutico no puede realizar más que la primera de las sustituciones y además
se encuentra limitado en esta sustitución por el precio (no puede sustituir por uno de
precio mayor). Quizás la sustitución por principio activo se podría regular y limitar a de-
terminados medicamentos, pero si bien es cierto, que la sustitución de forma farmacéuti-
266 Silvia Enríquez Fernández y Carlos Del Castillo Rodríguez
ca, el profesional farmacéutico se encuentra capacitado con los estudios suficientes para
poder realizarla. Por lo tanto, la propuesta que realizo de lege ferenda es que, en un futuro
pueda ampliarse esa capacidad de sustitución del farmacéutico.
3. PROBLEMAS DE FALTA DE INFORMACIÓN: FALTA DE ACCESO
APROPIADO A LA INFORMACIÓN CLÍNICA
El farmacéutico en la realización del acto de dispensación no posee acceso a la infor-
mación clínica del paciente. Con lo cuál, la capacidad de reacción ante errores de pres-
cripción es limitada. Un ejemplo real lo encontramos en un paciente de 79 años poli-
medicado, que acudió a la consulta de urgencias por un cuadro de gripe. El medico de
urgencias le prescribió un medicamento cuyos principios activos eran codeína y pseu-
oepinefrina. El paciente padecía hipertensión y hiperplasia benigna de próstata, por lo
tanto, el medicamento estaba contraindicado para su caso. El farmacéutico al no poseer
la información de las patologías que poseía no pudo advertir de la contraindicación de
ese medicamento.
4. EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA DISPENSA-
CIÓN DE MEDICAMENTOS
La objeción de conciencia se define como el incumplimiento de un manda-
to o una norma jurídica invocando un imperativo de conciencia que impide el
cumplimiento. Sólo existirá un derecho a ejercerla, esto es, sólo podrá esquivarse
el deber jurídico sin que caiga sobre el objetor la sanción que el Derecho pre-
vé para quienes lo incumplen, cuando el propio ordenamiento lo haya previsto
como tal 969.
Los orígenes de la objeción de conciencia se remontan a la Grecia Clásica,
en la cual Sócrates se podría considerar como uno de los primeros objetores de
conciencia, al poner por encima de todo, incluidas las normas de aquella épo-
ca, la conciencia y sus propias convicciones. Otro ejemplo lo encontramos en,
Antígona de Sófocles, el cuál niega a obedecer al rey Creonte por ser fiel no al
ordenamiento del rey Creonte sino a la «ley inscrita en la profundidad de su espíritu:
la propia conciencia» 970.
969 Vid. DE MIGUEL BERIAIN, I. (2010). «La objeción de conciencia del farmacéutico: una mirada
crítica». Revista de Derecho UNED, número 6. Pág. 175-177.
970 Cfr. G I  . (2012). «Consideraciones sobre la objeción
de conciencia». Bioética y Biodebat. 18 (66): 3-19. Sobre este tema, En diferentes textos podemos
encontrar una traducción de una conversación entre Creonte y Antígona de Sófocles, donde se hace
alegación a la objeción de conciencia. En ella, el rey Creonte decreta no enterrar los cadáveres del

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