La intervención de los precios de los medicamentos. Régimen de fijación de precios. La prestación farmacéutica

AutorSilvia Enríquez Fernández/Carlos Del Castillo Rodríguez
Páginas103-130
IV. LA INTERVENCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS
MEDICAMENTOS. RÉGIMEN DE FIJACIÓN DE PRECIOS.
LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
El presente apartado se centra en la post-autorización de los medicamentos,
puesto que, es en este momento en el cual se inicia la evaluación de las cuestiones
de índole económica y política, como la decisión de la financiación pública -es
decir, inclusión de medicamento en la prestación farmacéutica de la Seguridad
Social-, y fijación del precio de financiación del medicamento, que son realizadas
en cada uno de los EE.MM. En España corresponden al Ministerio con competen-
cias en sanidad.
El presente capítulo se centrará en la fase en la cual se fija el precio del medi-
camento y la relevancia de esta intervención administrativa y cómo afecta al acto
de dispensación de medicamentos industriales.
En España, la mayor parte de los medicamentos se encuentran financiados
total o parcialmente por el SNS, el cual se encuentra cubriendo las prestaciones
farmacéuticas garantizando el derecho a la salud y el derecho a los medicamentos
de los ciudadanos, tal y como se analizará normativamente a continuación.
1. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO ESPAÑOL
El acceso universal 415 a los servicios sanitarios públicos se encuentra estableci-
do como una prestación no contributiva en especie del Régimen de la Seguridad
social de acuerdo con el art.109.3 b) del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octu-
415 El acceso universal a los medicamentos compone el derecho a la salud, puesto que, «la
cuestión del acceso a los medicamentos es un componente fundamental de la plena realización del derecho a la
salud». N U D H. O  A C. Acceso a los me-
dicamentos y derecho a la salud. [en línea] [Consultado el 2 de marzo de 2022]. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-health/access-medicines-and-right-health
104 Silvia Enríquez Fernández y Carlos Del Castillo Rodríguez
Social 416.
La ausencia del pago de cotizaciones, cuotas o primas sanitarias aboca a una
necesaria financiación del sistema sanitario público español mediante ingresos de
naturaleza tributaria, fundamentalmente impuestos. Los impuestos, en el art.2.2
«los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por nego-
cios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente» 417.
En el caso del SNS, se considera que el acceso y la promoción de la salud es lo
que en términos económicos se entiende como un «servicio preferente para la socie-
dad» y, por tanto, la financiación de tales prestaciones debe ir vinculada al princi-
pio de capacidad de pago en lugar de al principio del beneficio 418.
El principio de capacidad de pago se encuentra regulado en el art.31.1 de la
CE: «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capaci-
dad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad
y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio» 419; mientras que su
apartado segundo dispone que «el gasto público realizará una asignación equitativa de
los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia
y economía» 420.
Por ello, la gestión de la financiación del SNS se encuentra regulada por
el presupuesto que cada una de las CC.AA. tenga asignado para su territorio.
Además, las CC.AA. poseen la capacidad de recaudar ciertos impuestos con los
que pueden financiar los gastos en sanidad. Es preciso mencionar que el Estado
cuenta con un fondo que sirve para compensar a las autonomías que no disponen
de suficiente presupuesto para hacerse cargo del gasto sanitario, para el caso de la
crisis sanitaria provocada por el nuevo virus SARS-CoV-2. Frente a este sistema de
financiación mediante el recurso a los ingresos del Estado de naturaleza tributa-
ria con carácter de impuesto, surge el copago, como doble vía de la financiación
del gasto en medicamentos, pues a la misma vez que la Administración paga parte
del gasto, el usuario paga otra parte del medicamento. El copago tiene dos finali-
dades principales: disminuir el gasto público y reducir el consumo innecesario de
medicamentos.
El antecedente histórico de la regulación de los precios de medicamentos se
encuentra en las Ordenanzas de Farmacia de 1860, las cuales establecieron tarifas
416 Cfr. BOE núm.261, de 31 de octubre de 2015.
417 Vid. Art. 2.2 c). BOE núm. 302, de 18 de diciembre 2003.
418 Cfr. B-L, N. 2020. «La financiación de la sanidad pública española.
Especial referencia a la crisis sanitaria generada por COVID-19». E-Revista Internacional de la protección
Social. Vol. V. nº 2, pp. 356-372.
419 Vid. BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 1978.
420 Vid. BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 1978.

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