Comodato, precario y mutuo

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas195-200
195
LECCIÓN 24. COMODATO, PRECARIO Y MUTUO
1. Sobre el préstamo en general
De acuerdo con el 1740 CC por el contrato de préstamo, una de las
partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella
por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o
dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la
misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el
nombre de préstamo.
Hay así dos tipos de préstamo: el comodato o préstamo de uso
(siempre es gratuito) y el mutuo o simple préstamo, que puede ser
gratuito o con pacto de pagar interés (1740.2 y 3).
2. Contrato de comodato
En el comodato se recibe una cosa para usarla y al cabo del tiempo ha
de ser restituida. Es un contrato gratuito, pues si no lo fuera dejaría de
ser un préstamo y se convertiría en un arrendamiento de cosa.
Es un contrato unilateral pues sólo genera obligaciones para el que
usa la cosa; estas obligaciones delo comodatario son conservar lo
prestado, restituirlo en su día y -si hubiera gastos para conservar la
cosa - pagarlos (ejemplo: gastos del garaje del coche que nos han
prestado).

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