Derecho a la libertad de información e información de interés público conocida en el marco de una relación laboral por el trabajador

AutorRebeca Karina Aparicio Aldana
Cargo del AutorDoctora en derecho del trabajo y la seguridad social Universidad Rey Juan Carlos
Páginas189-259
CAPÍTULO V
Derecho a la libertad de información
e información de interés público
conocida en el marco de una
relación laboral por el trabajador
189
Son dos los principales supuestos, dentro de las relaciones labora-
les, en los cuales una in formación tiene interés para toda la comunidad
política y, por lo tanto, supone el ejercicio del derecho a la liber tad de in-
formación en las relaciones laborales «fuera de la empresa»:
§En razón del sujeto: Cuando obtiene información sobre la adminis-
tración pública en calidad de servidor o funcionario público.
§En razón del interés colectivo de la información: Cuando un tra-
bajador obtiene, en virtud del ejercicio de su relación laboral con
su empleador, y aún sea este una empresa privada, conocimiento
sobre hechos o sucesos de interés general.
Siguiendo la lógica de la teoría de los derechos de posición prefe-
rente, este tipo de información de interés general conocida por el traba-
jador, en virtud de su relación laboral, otorga al derecho de libert ad de
información la calidad de libertad preferida, por encima de los derechos a
la intimidad, honor y propia imagen, cuyo aporte al sistema democrático
es mucho menos importante.
Ya se ha dicho, que la teoría de la posición preferente, al resolver en
abstracto los casos concretos, no resulta un medio adecuado para evitar
DERECHOS A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO
REBECA KARINA APARICIO ALDANA
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la restricción de derechos fundamentales y delimitar adecuadamente
sus contornos legítimamente protegibles.
Así, el hecho de que una información sea de interés público no su-
pone inmediatamente colocar en posición de superioridad a la libertad
de información. Habrá que atender a cada caso concreto para delimitar
adecuadamente este derecho e identicar si se viene materializando de
acuerdo con su ejercicio legítimo que, en las relaciones laborales, tam -
bién debe ajustarse al deber de buena fe entre trabajador y empleador,
más aún cuando existen notables diferencias en el ejercicio de este dere-
cho por parte del trabajador referidas a la condición de pública o privada
de la empresa o institución en donde preste sus servicios.
En una empr esa privada, por ejemplo, la obser vancia del pr incipio de
buena fe es mayor, pues se trata de una iniciativa particular creada en ejer-
cicio del derecho a la libertad de empresa, y, por ende, no se puede poner en
riesgo, con bas es poco sólidas o insu cientes, su activ idad pro ductiva , ni su
viabilidad económica. En cambio, una institución pública es una dependen-
cia administrativa dirigida al logro del bien común y, por ello, puede con-
siderarse una organización que pertenece a todos, siendo de interés para
la comunidad política su adecuado manejo y organización, encontrándose
más sujeta a l cumplimiento de exigencias lega les, pues su actuación depen -
derá estrictamente, en muchos casos, de su sometimiento positivo a la ley
y al derecho, y a la adecuada administración del dinero público290. Además,
su existencia no viene determinada por su rentabilidad, sino por el hecho
de brindar un servicio a los ciudadanos. De ahí que la buena fe de los traba-
jadores, servidores o funcionarios públicos, que desempeñan labores en la
admin istración, sea interpr etada de u n modo más l axo, pues mucha s de las
cuestiones que puedan llegar a conocer producto de su trabajo en la admi-
nistración serán de innegable interés público.
Por ello, es necesario detenernos en cada uno de los dos supuestos
en los que generalmente suele manifestarse el ejercicio del derecho a la
290 Juan Alfonso SANTAMARÍA PASTOR, Principios de Derecho Administrativo Gene-
ral, Tomo I, Iustel, Madrid, 2009, pp. 57-59.
CAPÍTULO V | DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN E INFORMACIÓN DE INTERÉS
PÚBLICO CONOCIDA EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN LABORAL POR EL TRABAJADOR 191
libertad de información en las relaciones laborales «fuera de la empresa»
atendiendo a todas las circunstancias del caso, como, el contenido de la
información difundida, el posible perjuicio que ocasiona transmitir la in-
formación para la marcha o buen funcionamiento de la empresa, e, inclu-
so, las circunstancias particulares del trabajador, con el n de identicar
si la trasmisión de la información resulta legítima.
I. Libertad de información y trabajo
en la administración pública
1. Personas que ejercen un cargo público
La condición de funcionario y servidor público no sólo es un privilegio,
sino un deber : por la import ancia de las lab ores que se rea lizan - en benecio
de toda la comunidad – y por el uso de los recursos públicos que manejan.
Ello hace que el ejercicio de los derechos fundamentales en las relaciones la-
borales o f uncionariales con el Estado se ajuste al n último que debe reg ir
sus acciones como parte de la admini stración pública: el logro bien común.
En ta nto las actividades de los funcionarios y ser vidores públicos
deben estar encaminadas a favorecer a la colectividad, a través del ade-
cuado uso de los recurs os públicos, lo s ciudadanos tienen derecho a par ti-
cipar de la vida colectiva exigiendo que el funcionario o servidor cumpla
con las funciones que le han sido encomendadas. En este sentido será de
interés general cualquier activ idad u omisión de la administración, de
sus funcionarios o servidores, que suponga entorpecer, dicultar o im-
pedir el bien de la comunidad en su conjunto, porque «los ciudadanos no
sólo tienen derecho a que las anomalías e irreg ularidades de los órganos
públicos se corrijan, sino también a saber que existen»291.
291 Ramón CASAS VALLÈS, «Sobre la libertad de información… Op. Cit., pp. 189-190.

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