Derecho a la libertad de información en su dimensión de deber de la empresa de informar a los trabajadores y deber de sigilo y reportaje neutral

AutorRebeca Karina Aparicio Aldana
Cargo del AutorDoctora en derecho del trabajo y la seguridad social Universidad Rey Juan Carlos
Páginas95-138
CAPÍTULO III
Derecho a la libertad de información en
su dimensión de deber de la empresa
de informar a los trabajadores y
deber de sigilo y reportaje neutral
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I. Información de interés para el trabajador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando la relación lab oral tenga una duración superior a
cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador,
de forma «precisa y compresible»135, los elementos esenciale s del con-
trato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral,
siempre que tales condiciones no guren en el contrato de trabajo forma-
lizado por escrito.
El trabajador, en este sentido, tiene derecho a conocer cierta infor-
mación que es de suma importancia para el desar rollo de su relación jurí-
dica con el empleador. Así, por ejemplo, debe ser informado sobre la fecha
de in icio de la relación laboral, el grupo profesional en el que prestará
sus servicios que «comprende la caracterización o descripción resumi-
135 Miguel RODRÍGUEZ – PIÑERO y BRAVO FERRER, «El derecho del trabajador a
ser informado sobre los elementos esenciales de su contrato de trabajo», Relacio-
nes Laborales, Nº 19, 1998, p. 4.
DERECHOS A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO
REBECA KARINA APARICIO ALDANA
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da de su labor»136, el domicilio del empresario y el lugar en que realizará
su prestación137. A simismo, debe ser i nformado sobre el monto, comple-
mentos y periodicidad de su remuneración (artículo 26 del Estatuto de los
Trabajadores),así como de los actos de liquidación y abono de su sa lario
(artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores), tiempo de duración de su
jornada de trabajo y distribución de esta, plazos de preaviso que debe ob-
servar para la extinción de la relación laboral138, etc.
Sin embargo, de la lectura literal del artículo 8 del Estatuto de los
Trabajadores, la obligación del empleador de informar por escrito al tr a-
bajador sus derechos y obligaciones está dirigida únicamente a aquellos
cuyo contrato tenga una duración superior a cuatro semanas. Dicho esto,
muchos trabajadores contratados temporalmente no tendrán derecho a
ser informados por el empleador sobre «extremos esenciales de su pres-
tación l aboral»139, sin más justicación, que la falta de obligación legal de
realizar t al actividad por parte del empleador, omisión que carece de ra-
zones objetivas.
Por ello, consideramos que esta ausencia de comunicación básica al
trabajador temporal con contrato de duración inferior a cuatro semanas
constituye una discriminación, pues al mantenerlo desinformado se le
desprotege sin razón alguna, colocándolo en u na situación de desventa-
ja respeto a l resto de sus compañeros de trabajo140; má s aún cuando, de
136 STJCE de 4 de diciembre 1997, Caso Helmut Kampelmann y otros contr a Lippe y
otros (TJCE 1997\ 256).
137 Al respecto Vid. Mónica MOLINA GARCÍA, «El derecho de información del traba-
jador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo», Revista de Derecho
Social, Nº 7, 1999, pp. 45-66;
138 Vid. Henar ÁLVAREZ CUESTA y José Gustavo RODRÍGUEZ HIDALGO, La liber-
tad de expresión e información…Op. Cit., p. 27.
139 Mónica MOLINA GARCÍA, «El derecho de información…Op. Cit., p. 48-49.
140 En el mismo sentido Vid. Miguel RODRÍGUEZ – PIÑERO ROYO, «Derecho comu-
nitario e información a los trabajadores sobre sus condiciones de trabajo», Temas
Laborales, Nº 24, 1992, pp. 20-21 y Henar ÁLVAREZ CUESTA y José Gustavo RO-
DRÍGUEZ HIDALGO, La libertad de expresión e información…Op. Cit., p. 28.
CAPÍTULO III | DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN EN SU DIMENSIÓN DE DEBER DE LA
EMPRESA DE INFORMAR A LOS TRABAJADORES Y DEBER DE SIGILO Y REPORTAJE NEUTRAL 97
acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Directiva 91/533/CEE,
de 14 de octubre, el empleador se encuentra obligado a poner en conoci-
miento de todo trabajador por cuenta ajena, sin ninguna distinción, los
elementos esenciales del contrato de trabajo o de la relación laboral141.
El trabajador también tendrá derecho a conocer por parte de su
empleador, entre otras muchas informaciones de su interés: la dura-
ción y determinación de las vacaciones (art ículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores); el ca lendario de trabajo (artículo 3 4.6 del Estatuto de los
Trabajadores); la document ación del trabajo realizado en horas extr aor-
dinarias (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores); la expedición de
documentos de control de la actividad laboral; la certicación del trabajo
desarrollado; la existencia de puesto de trabajo vacante a tiempo comple-
to o de plazo indenido, y, de ser el caso, los contratos a tiempo parcial,
de duración temporal incluyendo los contratos formativos y contratos de
trabajo a distancia (artículos 12.4.e , 13.3 y 15.7 del Estatuto de los Trabaja-
dores); y, el convenio colectivo que le sea aplicable junto con datos nece-
sarios para su identicación142.
También constituye una obligación del empleador informar al tra-
bajador en torno a los riesgos a su salud o seguridad al que pueda verse
expuesto debido al cumplimiento de su prestación. Así, el artículo 18 de la
Directiva 89/391/CE, de 12 de junio, que disponen que el empresario, en
cumplimiento de su deber de protección al trabajador, debe adoptar las
medidas adecuadas para informar directamente a sus trabajadores sobre
141 En el mismo sentido se ha pronunciado la STJCE, de 4 de diciembre de 1997 (TJCE
1997\256), que establece las obligaciones contenidas en la Directiva 91/533/CE,
no se limita a exigir el cumplimiento de los requisitos formales, sino que requiere
la obtención del trabajador, por escrito, de una información precisa y compren-
sible que le permita conocer de antemano sus derechos y obligaciones, también
para protegerlo en mayor grado contra un desconocimiento de sus derechos y
que el trabajador p ueda saber con suciente exactitud el contenido especíco
del trabajo debido.
142 Ibídem, p. 27 y 29.

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