Derecho a la libertad de expresión en el ámbito laboral: cuestiones básicas

AutorRebeca Karina Aparicio Aldana
Cargo del AutorDoctora en derecho del trabajo y la seguridad social Universidad Rey Juan Carlos
Páginas261-308
CAPÍTULO VI
Derecho a la libertad de expresión en
el ámbito laboral: Cuestiones Básicas
261
I. Criterios específicos de ajuste del derecho a
la libertad de expresión en el ámbito laboral
1. Deber de buena fe
Tal y como lo señala el Tribunal Constitucional, el mundo del traba-
jo no es una esfera separada y est anca de la sociedad donde tengan libre
curso descalicaciones y expresiones vejatorias que no son de recibo en
otros ámbitos de la vida social. El mundo del trabajo no puede ser visto
como un territorio exento de reglas de convivencia mínimamente civili-
zada, sobre todo teniendo en cuenta que las relaciones laborales se rigen,
entre otros principios y normas generales, por dos preceptos especícos
del Estatuto de los Trabajadores: 1. El q ue reconoce el derecho del traba-
jador (y el consiguiente deber empresarial) a la consideración debida a su
dignidad (artículo 4.2.e) que constituye, de acuerdo a lo establecido en
el ar tículo 10 de la Constitución Española, fundamento y título de todo
derecho fundamental; y, 2. El que establece el deber buena fe contractual
(artículo 5)359, como regla de actuación básica entre las partes.
359 Vid. STS, de 20 de abril de 2005, fundamento jurídico 13 (RJ 2005\3532).
DERECHOS A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO
REBECA KARINA APARICIO ALDANA
262
En este sentido, el ejercicio de la libertad de expresión en las rela-
ciones laborales también debe ajustarse al cumplimiento del deber de
buena fe que «presenta condicionamientos particulares en las relaciones
laborales, derivados del respeto del interés del empresario y de las reglas
mínimas de convivencia en el trabajo»360.
Tal ajuste supone el r econocimiento de ciert as normas de conduct a
exigibles, en v irtud del cumplimiento de su prestación361, de ahí que las
obligaciones dima nantes del contrato de trabajo proscriben cualesquie-
ra de las expresiones que, a sabiendas de su impertinencia por resulta r
ofensivas, estén dirigidas a inferir un daño moral o incluso material al
empleador o al resto de sus compañeros de trabajo.
Según señala el Tribunal Constitucional, desde una perspectiva
armonizadora de los derechos fundamentales, el derecho f undamental
a «la libertad de expresión (…) no autoriza a quebrantar las reglas de la
buena fe»362.
Por ello, el derecho a expresar las propias opiniones e ideas deberá
adecuarse a los deberes de delidad y respeto mutuo, propios de la rela-
ción contractual en el centro de tra bajo, o, fuera de él, si las expresiones
tienen conexión con la relación laboral.
Así, por ejemplo, los trabajadores de empresas informativas, al mo-
mento de manifestar sus opiniones, dentro o fuera de la misma, deben
atender a la línea ed itorial de la empresa manteniendo siempre la t enden-
cia ideológica que deende su empleadora.
La línea e ditorial es el conjunto de principios ideológicos o formas
de pensamiento que presidirán el contenido informativo de la publica-
ción que se pretende editar. Tal conjunto de principios da razón al per ió-
dico o a la revista, en ta nto orientan el mensaje informativo hacia una
360 Vid. STS, de 11 de octubre de 1990, fundamento jurídico 5 (RJ 1990\7542).
361 Posición similar: Vid. Gloria ROJAS RIVERO, La libertad de expresión…Op. Cit., p. 59.
362 STSJ Asturias, de 4 de diciembre de 1992, fundamento jurídico 3 (AS 1992\5933).
CAPÍTULO VI | DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL: CUESTIONES BÁSICA S 263
especíca losoía empresarial determinante para la adhesión del lector
a sus páginas363.
Ahora, no se puede confundir la línea editorial con los intereses
que deende la empresa en medio de un conicto laboral que, general-
mente, son contrarios a los intereses que deenden los trabajadores. Es-
tos intereses no responden, en sentido estricto, a cuestiones ideológicas,
sino a situaciones especícas sobre determinadas exigencias laborales o
empresariales, que a lguna de las partes de la relación laboral considera
injusta. Por ello, que un trabajador de una empresa informativa se pro-
nuncie, con adecuado respeto a la dignidad y al honor de su empleador, en
otro med io de comun icación, a favor de la huelga convo cada por lo s traba-
jadores del periódico donde desempeña funciones, no trasgrede en nada
la línea editorial de la empresa, pues con ello no se opone a su ideología,
sino que simplemente hace uso de su derecho a la libertad de expresión al
mostrarse disconforme con el actuar de su empresa sobre determinada
cuestión labor al364. Decir lo contrario supondría sujetar omnicompren-
sivamente al trabajador al interés empresarial y ello no es acorde con el
sistema constitucional democrático de relaciones laborales365.
Sin embargo, pueden existir otras cuestiones importantes que de-
ben tenerse en cuenta y que devienen del deber de buena fe laboral q ue
363 Francisco IGLESIAS GONZÁLEZ y María del Mar BLANCO LEAL, «Principios
editoriales y principios conguradores en el pensamiento del Profesor Alfonso
Nieto Tamargo», Doxa Comunicación, Nº 2, 2004, pp. 10 y 11.
364 Posición en contrario: Vid. Alfredo MONTOYA MELGAR, «Sentencia 125/2007,
de 21 de mayo. Pluriempleo pese al pacto de de dicación exclusiva y libertad de
expresión». En Manuel ALONSO OLEA y Alfredo MONTOYA MELGAR, Jurispru-
dencia constitucional sobre trabajo y seguridad social, Tomo XXV, 2007, Thomson
– Civitas, Pamplona, 2008, p. 260.
365 El Tribunal Constitucional muchas veces hace referencia a esta armación: Vid.
SSTC 151/2004 de 20 de septiembre (RTC 2004\151); 186/1996, de 25 de noviem-
bre (RTC 1996\186);204/1997, de 25 de noviembre (RTC 1997\ 204);1/1998, de 12
de enero (RTC 1998\1);197/1998, de 13 de octubre (RTC 1998\ 197);241/1999, de
20 de diciembre (RTC 1999\ 241); o192/2003, de 27 de octubre (RTC 2003\192).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR