Conclusiones

AutorRebeca Karina Aparicio Aldana
Cargo del AutorDoctora en derecho del trabajo y la seguridad social Universidad Rey Juan Carlos
Páginas393-395
Conclusiones
393
1. El derecho a la libertad de información consiste en poner a cono-
cimiento de u na determinada comunidad información veraz y de
interés público con la nalidad de que este pueda participar activa
y ecazmente en la vida del colectivo.
2. En las relaciones laborales este derecho supone poner en conoci-
miento de a lguno de los sujetos partes de la relación laboral o ter-
ceros que de forma directa o indirecta tienen legítimo derecho a
conocer, in formación verás de interés laboral, con la nalidad de
que exista una participación efectiva de estos agentes en la vida de
la colectividad ya sea a nivel interno laboral o empresarial o a nivel
externo, en este último caso, si la in formación es de interés público.
3. Con relación al requisito de veracidad debe tenerse en cuenta que
el ámbito subjetivo del derecho a la libertad de información no pro-
tege la difusión de información falsa. Es en virtud de la teoría del
desaliento que, pese a la ilicitud de la difusión de información falsa,
la actuación diligente de un trabajador al obtener la información es
protegida modulando o incluso evitando la sanción del trabajador,
con la nalidad de no desincentivar en el futuro el ejercicio legíti-
mo de este derecho en los trabajadores.
4. En razón del deber de buena fe, los trabajadores, receptores e in-
cluso afectados con la información, deben valorar, al momento de
obtener determinado dato y antes de dif undirlo o hacerlo público,
no sólo la veracidad de la información o, de ser el caso, el deber de
diligencia con que ha obtenido la misma, sino también si su exposi-

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