Problemas comunes en la delimitación de los derechos a la libertad de expresión e información en las relaciones laborales

AutorRebeca Karina Aparicio Aldana
Cargo del AutorDoctora en derecho del trabajo y la seguridad social Universidad Rey Juan Carlos
Páginas345-391
CAPÍTULO VIII
Problemas comunes en la delimitación de
los derechos a la libertad de expresión e
información en las relaciones laborales
345
I. El problema de las opiniones en la
distinción de los derechos de libertad
de información y expresión
Tanto los t rabajadores como sus representantes tienen derecho a
manifestar sus opiniones, puras o mixtas. Este ejercicio legítimo traslada
el problema de l a delimitación y a decuada disti nción entre el derecho a la
libertad de expresión y el derecho a la libertad de información, al ámbito
laboral.
Cabe recordar que la delimitación de estos derechos no es una
mera delimitación formal o una cuestión de nombres, sino que tiene una
evidente relevancia práctica, pues los parámetros para enjuiciar si se ha
producido un ejercicio dentro del ámbito jurídicamente protegido de es-
tos derechos dieren en uno y en otro caso.
Así, por ejemplo, el objeto del derecho a la l ibre expresión consis-
tente en la manifestación de contenidos de la interioridad humana y este
es un mensaje sustancialmente distinto al de una comunicación fáctica,
objeto del derecho a la libertad de información, lo que hace que los requi-
sitos que deben tenerse en cuenta para determinar el ejercicio legítimo
DERECHOS A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO
REBECA KARINA APARICIO ALDANA
346
de uno u otro derecho sean di stintos. El derecho a la l ibertad de expre-
sión, salvo en lo que respecta a la dimensión fáctica de las opiniones, no es
susceptible de vericación y responde a nalidades muy diversas y, por
ello, no necesariamente pretende contribuir a la formación de una opi-
nión pública508, o busca la participación de los sujetos que conforman la
comunidad en la vida colec tiva. Por el contra rio, el ejercicio del der echo a
la libertad de información sólo será legítimo si cu mple, en todas sus ma-
nifestaciones, los requisitos de veracidad e interés general.
El que la doctrina cientíca509 y la jurisprudencia laboral510 enfo-
quen la diferencia entre los derechos a la libertad de expresión e infor-
mación, en la sola intención subjetiva del emisor de difundir un juicio de
opinión o de div ulgar un hecho noticiable, sin tener en cuent a ningún
presupuesto objetivo que permita di ferenciar ambos tipos de derechos
cuando aparecen en forma de opinión, hace que resulte muy di ícil dis-
tinguir, en los casos concretos, un derecho del otro.
Como ya se dijo, la distinción entre opiniones puras o mixtas resul-
taría más sencilla, si tanto la doctri na, como la jurisprudencia tuviera en
consideración que las opiniones puras tienen como presupuesto objetivo,
el conocimiento previo del receptor del suceso o hecho sobre el cual opi-
na y, en este sentido, son objeto del derecho a la libertad de expresión, en
tanto el emisor realiza una crítica o juicio de valor, bajo el presupuesto
de que su interlocutor conoce los hechos, por lo que su intención, no es
508 Vid. Tomas DE DOMINGO, ¿Conicto entre derechos fundamentales?…Op. Cit.,
pp. 121-122.
509 Al respecto Gorelli e Iguartua señalan que la diferencia entre el derecho a la li-
bertad de información y la libertad de expresión se encuentra en la intención
al señalar que «Si el trabajador únicamente transmitiera unos hechos concretos,
sin intentar comunicar una determinada concepción personal sobre los mismos
– su opinión– o reejar sobre ellos una determinada ideología, estaríamos ante
el ejercicio de la libertad de información. Por el contrario, cuando de los que se
trata es de propagar su punto de vista, estamos ante la libertad de expresión». Vid.
Juan GORELLI HERNÁNDEZ y María Teresa IGARTUA MIRÓ, «La libertad de
información y el contrato de trabajo… Op. Cit.
510 STC 120/1983, de 15 de febrero (RTC 1983\120).
CAPÍTULO VIII | PROBLEMAS COMUNES EN LA DELIMITACIÓN DE LOS DERECHOS A LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN EN LAS RELACIONES L ABORALES 347
dar a conocer o comunicar una noticia, sino expresar un enjuiciamiento
o apreciación de aquello sobre lo que se está dialogando. Las opiniones
mixtas, por el contrario, aunque en apariencia se maniestan como un
juicio crítico, en realidad encubren la intención del emisor de informar a
sus oyentes un hecho o suceso desconocido que es de su interés, por ello,
dada su intención informativa, constituyen objeto del derecho a la liber-
tad de información.
Pese a esta objetiva distinción, no son pocos los autores que ar -
man que «no existe un criterio vá lido de diferenciación entre una infor-
mación y una opinión pese a los titánicos esfuerzos de la jurisprudencia
en sentido contrario»511.
La reg ulación internacional tampoco ay uda a solucionar este pro-
blema, así, por ejemplo, el Convenio de Protección de Derechos y Liber-
tades Fundamentales de 1999, considera, dentro del ámbito del derecho a
la libertad de expresión, el contenido y objeto del derecho a la libertad de
información, al señalar que «Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de
recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber inje-
rencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras»512.
Ello genera u na la innegable complejidad y dicultad para delimitar
los derechos de libertad de información y de expresión y, por ello, no son
pocas las Sentencias del Tribunal Constitucional que tienen problemas
para distinguir, en el entorno laboral, las opiniones puras, de las mixtas.
Así, por ejemplo, la tan reiterada Sentencia del Tribunal Constitu-
cional 120/1983, de 15 de febrero, parece no tener en cuenta la distinción
objetiva entre opiniones puras y mixtas.
511 María Luisa BALAGUER CALLEJÓN, El derecho fundamental al honor, Te cnos, Ma-
drid, 1993, pp. 187-188.
512 Ar tículo 10 del Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamenta-
les de 1999

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR