Derecho a la libertad de información en el ámbito laboral: aspectos generales

AutorRebeca Karina Aparicio Aldana
Cargo del AutorDoctora en derecho del trabajo y la seguridad social Universidad Rey Juan Carlos
Páginas71-94
CAPÍTULO II
Derecho a la libertad de información en
el ámbito laboral: Aspectos Generales
71
I. Criterios específicos de ajuste del derecho a la
libertad de información en la relación laboral
1. Exigencia de veracidad
1.1. Prohibición de difundir información falsa
Debido al respeto a la dimensión subjetiva del derecho a la libertad
de información, el trabajador no tiene derecho a di fundir información
falsa sobre la empresa.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que no constituye titularidad
alguna del trabajador la difusión de información contraria a la realidad.
Así, por ejemplo, en la Sentencia de 27 de mayo de 1987 se señala que
las acusaciones falsas hechas por la sección sindical de los trabajadores,
sobre la contaminación de los productos elaborados por la empresa, di-
fundidas en el tablón de anuncios y, posteriormente, en rueda de prensa,
constituyen «una trasgresión de la buena fe laboral», pues, al conocer los
trabajadores la falsedad de est as armación, su divulgación es «un au-
téntico infundio» que deja en evidencia su án imo de «desprestigiar a la
empresa persiguiendo su descrédito, mermando su credibilidad empre-
sarial causándole grave daño a su nombre comercial y beneciando a los
competidores». En este sentido, los trabajadores incurren en un incum-
DERECHOS A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO
REBECA KARINA APARICIO ALDANA
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plimient o «g rave y culpable»86 de su deber de buena fe laboral que les
obliga a sujetar su conducta a la verdad87.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que la informa-
ción dif undida p or los tra bajadores en c ontra de su e mpleador basá ndose
en meras habladurías o sospechas, sin existir una mínima diligencia de
contraste con datos objetivos, ev idencia u na mala intención de los tra-
bajadores que buscan perjudicar a la empresa, lo que constituye una pa-
tente trasgresión a la buena fe contractual por desleal comportamiento,
más aún si se trata de información que pone en peligro la estabilidad em-
presarial lo que romper la bona des que exige un elemental principio de
juridicidad en interés de todas las partes»88.
Por lo tanto, en la delimitación del derecho a la libertad de informa-
ción ha de aplicarse el l ímite interno de veracidad siendo exigible cierta
diligencia en su averiguación que condicione su legitimidad constitucio-
nal89. Esta actuación diligente constituye el primer requisito de cumpli-
miento del deber de buena fe laboral90.
De igua l forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consi-
dera que toda acusación vertida formulada de manera general y sin apor-
tar ning ún elemento de hecho o indicio de prueba que la sostenga cons-
86 STS, de 27 de mayo de 1987 (RJ 1987\3895).
87 Vid. Luz PACHECO ZERGA, La dignidad humana en el Derecho del Trabajo, prólogo
de A. Montoya Melgar, Thomson– Civitas, Pamplona, 2007,pp. 60 y 61.
88 STC 120/1983, de 15 de diciembre, fundamento jurídico 3 (RTC 1983\120). Est a
sentencia hace referencia al derecho de libertad de expresión. Sin embargo, más
adelante, se desarrollará que, a juicio de la autora de esta investigación, el dere-
cho a delimitar es el derecho a la libertad de información.
89 Vid. Andrés OLLERO TASSARA, «La ponderación delimitadora de los derechos
humanos: libertad informativa e intimidad personal», Persona y Cultura. Revista
de Filosoía de la Universidad de la Sabana, Nº 3, 2000, p. 162-163.
90 Posición similar: Vid. Luz PACHECO ZERGA, L a dignidad humana… Op. Cit., p.
20 7.

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