Albañiles culpables de las lesiones de sus accidentes: una sentencia muy dolorosa

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas189-196

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Desde alguna organización judicial se ha dado como pauta de conducta para valorar las resoluciones judiciales, que se lean. Puede que las sentencias difundidas a través de las agencias de comunicación, no hayan sido leídas por los periodistas que las han narrado. Ciertamente una simple noticia de agencia, la verdad sea dicha, no tiene que suponer que se haya leído y estudiado cabalmente la sentencia. A veces, el mero fallo hace "innecesaria" aparentemente tal lectura, porque se presenta evidente la injusticia. No obstante, yo sí he leído con detalle la Sentencia, concretamente la prime-ra de ellas, y las demás hasta el momento no. Pero las referencias mediáticas me llevan a pensar que se han fundado en parecido criterio. La sentencia del albañil que resultó tetrapléjico y que ha sido declarado culpable de su horrible daño es una Sentencia muy dolorosa y lamentable. Materialmente injusta, sin duda; técnicamente deleznable. Su lectura, aún siendo reflexiva y se-rena, me ha producido auténtica indignación.

En la sentencia, como es sabido, se trataba de un trabajador de la construcción, Enrique P. F., que cayó por el hueco de la fachada de un edificio en construcción, hueco que carecía de toda medida de protección de clase alguna. La sentencia basa su argumentación,

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de manera fundamental, en que el propio comportamiento de Enrique habría sido el causante de la caída al vacío, tachando al lesionado albañil de imprudente: "Lo que no puede aceptarse es la postura de D. Enrique

P. F.", dice la sentencia, "de pretender negar su comportamiento imprudente con base en que los acusados no le habían proporcionado medio alguno de seguridad, y ello por cuanto el hecho de subirse para realizar su trabajo a un caballete, situado en un momento dado próximo a un hueco en la fachada sin protección alguna, es, lo quiera o no el perjudicado, una conducta clamorosamente imprudente".

El Tribunal concluye que, "desde el punto de vista casual [recte: causal] material del accidente se produjo tanto por culpa del empresario como del trabajador, la infracción del deber objetivo de cuidado y de previsibilidad atribuible a D. Enrique P. F. fue de mayor entidad (sic) que la predicable a D. Manuel Andrés [el empresario], en cuanto que fue él quien determinó en exclusiva la forma y circunstancias de su realización, determinando en última instancia el accidente producido".

Lo cierto es que la sentencia no puede convencer, y, en verdad, ni en su endeble argumentación, ni menos en cuanto a la consecuencia jurídica a la que llega. Y ello, tanto desde una perspectiva del derecho positivo español, como desde las posturas doctrinales jurídico penales tradicionales del neoclasicismo, o como, por fin, desde las posiciones doctrinales más modernas, pero discutibles, de la mano de la teoría de la llamada imputación objetiva.

En efecto, desde el Derecho penal positivo, la...

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