El 'vión' de la vuelta a casa

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas163-169

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Tengo 62 mil razones, muy serias, para escribir desde mi especialidad como catedrático de Derecho penal, de la tragedia hablada con sentimiento por muchos españoles. No puedo comprender, quizá porque no se pueda, cómo la "vuelta a casa" ha de ser menos segura que ir a cumplir una misión, denominada de apoyo humanitario, por miembros del ejército español. No lo entiendo. Tampoco puedo entender que se diga que hasta el año 2009 el ejército español no contará con un avión de transporte como debiera ser. Así mismo todavía me resulta más incomprensible que se confiese que España no cuente con aviones de "transporte estratégicos", y se diga que los Hércules de fabricación estadounidense, y que no recordamos hayan tenido accidentes mortales, al menos, yo no lo recuerdo, son aparatos "diseñados para acciones de tipo militar", y sigo sin entender nada y que se añada que "además no es un avión que busque la comodidad, no tiene asientos y no es rápido, aunque es muy seguro"."Lento, pero seguro", es una frase bastante utilizada en idiomas europeos (alemán, italiano, español, etc...), que destaca como una cualidad muy positiva la seguridad. Sobre todo si no se trata de una actuación bélica que, exigiría más rapidez para no ser alcanzado por el fuego enemigo, pero en "ir por el aire", la seguridad debe ser el valor primordial y sobre todo de "vuelta a casa". Por el contrario sí entiendo las palabras de un oficial: "Si me mandan subir en uno de

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esos aviones lo haré por disciplina", "menos seguro estoy de cuál será la reacción de mi mujer". Es obvio, por lo demás que las mujeres de los militares no están sometidas al mismo régimen de disciplina y obediencia que sus maridos.

Pero veamos qué sucede en el mundo del Derecho, muy especialmente en el Derecho penal. Desde siempre, el Derecho en general, y el Derecho penal en concreto, han venido reconociendo Baun cuando no siempre lo denominasen así, con efectos exonerantes de la responsabilidad, lo que hoy día la moderna dogmática jurídico penal titula el "riesgo permitido" (Das erlaubte Risiko). Su desarrollo dogmático se lo debemos principalmente, como otros tantos institutos del Derecho penal, a la siempre fructífera ciencia alemana.

A grandes rasgos, la categoría del "riesgo permitido" nos dice que el hecho de causar un determinado riesgo, aunque se tenga conocimiento de que el mismo puede concretarse en un resultado lesivo, no implica necesariamente responsabilidad respecto de dicho resultado, aun en el caso de que efectivamente se produzca. Explicado con un sencillo ejemplo, quien construye un automóvil y hasta quien lo vende, etc., se constituyen en condiciones -causas- de un posible resultado lesivo que se derive del vehículo -muertes, lesiones...

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