Sobre la cadena perpetua

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas93-96

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Cuando se produjo la supresión de la pena de muerte, anterior incluso a la vigencia de nuestra Constitución, no se tuvo la precaución, por ningún partido político, ni la UCD ni el PSOE, de instaurar una institución sustitutoria similar o parecida a la cadena perpetua. Se quedó tan solo la reclusión mayor que podría durar hasta los 30 años, pero acto seguido el movimiento reeducador sobre la pena con su tendencia a la orientación por la Constitución, entendía que no era constitucional una privación de libertad vitalicia, esencia en suma de la llamada desde antiguo cadena perpetua.

Sobre este punto concreto gira la controversia y disparidad de opiniones, escasa sin duda, puesto que la mayoría de la doctrina académica es contraria por considerar que dicha pena, por su larga duración no cumple con la orientación, mera y simplemente orientación, que la Constitución un tanto oficiosamente incluyó en su artículo 25 cuando les dota de una misma orientación a las penas privativas de libertad y medidas de seguridad: reeducativa y de reinserción social.

Inmediatamente cabe preguntarse ¿Qué se hace para que una pena que dura 5 años, por ejemplo, tenga esa orientación constitucional? Pues a mi juicio poco o prácticamente nada. No debe olvidarse que la mayoría de la población reclusa en España es reincidente y el reincidente es la corporeización del fracaso total de la

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reeducación y reinserción social. So pretexto de dichas expresiones constitucionales se han conmovido, en exceso, los cimientos de la infalibilidad de las penas criminales. Una condena de 10 años puede convertirse realmente en 3 o 4 años de pérdida real de la libertad. No se cumple con la finalidad de prevención general. El homicida a los 4 años está tomando cervezas en el pueblo en la misma cafetería que los hijos del que mató. Y esto es un descalabro espantoso para el Derecho penal.

Conviene recordar los consejos del maestro de maestros Cesare Beccaria cuando afirmaba que no es la mayor o menor duración de las penas lo importante, sino su infalibilidad, esto es: Que el delincuente sepa que si se le ha impuesto 6 años, los va a cumplir íntegramente de manera infalible, como sucede en otros ordenamientos jurídico-penales de países evolucionados y democráticos (USA, UK, Francia, Italia, etc) durante bastante más tiempo que España, con una tradición incluso centenaria, porque no debe olvidarse que la retórica, porque retórica es al fin y al cabo lo de la educación y...

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