Jurisdicción criminal y Tribunal de Cuentas

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas143-148

Page 143

Hace nada menos que más de 700 años, en el Cuerpo de Fueros de Valencia, ciudad tan querida y recordada por mí, se regulaba (1240) la llamada «Jurisdicción del Intendente». Este Fuero disciplinaba legalmente la existencia de un Magistrado cuya labor principal iba a consistir en encargarse, sin distinción, de todos los asuntos relacionados con la Real Hacienda de la administración del Real Patrimonio y de la sustracción de caudales públicos. Encontrándome de Catedrático de Derecho Penal, en los años 70 del pasado siglo, y siendo rector de la Universidad de tan añorada ciudad, pude comprobar, de primera mano, la existencia y vigencia que tuvo tal Fuero que, en cierto modo, se va a constituir, como ha puesto de manifiesto Luis Vacas García-Alós, en un precedente histórico bastante seguro del Tribunal de Cuentas.

Pero va a ser en la Constitución de 1856 cuando se le confiere a un órgano colegiado la denominación de «Tribunal de Cuentas», estableciéndose para el nombramiento de sus miembros una fórmula bastante similar a la actual. Como todos los profesionales del Derecho debemos saber, y digo debemos, porque algunos no lo saben, de forma supinamente ignorante, cuando no tendenciosa, el actual Tribunal de Cuentas se encuentra regulado por el artículo 136 de la Constitución Española y concebido como «el supremo órgano fiscalizador

Page 144

de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público». «Supremo órgano fiscalizador» sólo puede tener confusión para aquellos que quieran tenerla o, estúpidamente les conviene, a veces sin ningún sentido y sin saber por qué sí o por qué no.

El número 2 del artículo 136 dice literalmente, nada más y nada menos, que «las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste». La cuestión, pues, parece, sin duda, evidente y clara. Todavía lo es más si se sigue leyendo la Constitución, pues en el párrafo segundo del artículo 136 se dice textualmente «El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual...». Y todavía más; por último, el artículo 136 número 3 preceptúa que «los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces».

Esta muy breve síntesis, que estoy desarrollando en una obra de mayor extensión que este modesto ensayo, de este Tribunal recreado, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR