La bipersonalidad del cohecho o el alguacil, 'alguacilado

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas59-62

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Desde hace algún tiempo estamos viviendo un clima bastante irrespirable de lo que, por simplificar, podríamos denominar, literariamente, corrupción o gene-ralización de hechos que podrían ser calificados, si los procedimientos penales se desarrollaran con la norma-lidad procesal exigible, como penalmente antijurídicos, de algunas de las conductas, más bien confusas, que nuestro Código penal tradicionalmente ha llamado "cohecho".

Tan fea palabra no recoge más que hipótesis super-lativas de lo que, habitualmente, se ha denominado corrupción en la orbita de actuación de las autoridades o funcionarios públicos. Estos se prevén, en abstracto, como los posibles sujetos activos de la citada infracción penal. La especialidad de la legislación penal española, hasta hace poco (1995), venía secularmente consistiendo en que el delito de cohecho era un delito bi- personal, esto es, que para su comisión se necesitaba la actuación, necesaria, de dos o más sujetos. Así, se trataba de una especie de coautoría o, como técnicamente se pudiera calificar, de participación impropia o necesaria.

Resulta evidente y hasta de sentido común que no pueda hablarse de corrupción, penalmente relevante, sin dos sujetos activos: Un corruptor, el llamado "particular" y un corrompido ( la autoridad o funcionario pu-

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blico.) Solo así concebido el cohecho tiene, desde el punto de vista político criminal, su justa prohibición criminal.

La factura semántica de los tipos de cohecho en general es , como ahora suele suceder, por lo demás pésima. La Ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre de Código penal es un amplio y acentuado ejemplo de cómo no debe legislarse en materia criminal, sobre todo por sus difusas proposiciones normativas y su confusa terminología legal que conduce por un sendero que se encuentra rozando, a veces de lleno, e infringiendo solapada o frontalmente el principio de legalidad, concreción penal del Estado entendido como Estado de Derecho.

El verano pasado me ocupé sobre ello en un breve estudio relacionado con el caso Gürtel, y su proyección en la comunidad valenciana expresándome, muy críticamente, sobre la legalidad española en particular.

No obstante, desde noviembre de 1995 el Código penal, introdujo un articulo de nuevo cuño como es el vigente 427 que, en distintas ocasiones, tambien he criticado por las funestas consecuencias que puede comportar para la justicia en el caso concreto la absurda instigación de un cutre procesalista. Me...

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