Hacia la aclaración científica del enigma del delito de aborto

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas123-130

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El aborto es la muerte del denominado, por así decir, producto de la concepción, en el vientre de la madre, producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento.

No cabe duda que la expulsión prematura y la subsiguiente muerte del feto, fuera del vientre materno constituye sin duda tradicional y actualmente en el Código penal español, también un aborto a efectos penales. Se habla de aborto espontáneo cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre; y de aborto provocado (que es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de aborto), cuando la muerte del producto de la concepción, en suma, es pro-curada de cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica. Conviene aquí aclarar, que puede existir y de hecho existe en verdad, realmente, el llamado aborto terapéutico que se daría en los casos que, con fines de preservación de la salud y de la vida de la madre, se provoca clínicamente el aborto con o sin el consentimiento materno.

El aborto se aparta de los delitos clásicos, como el homicidio, el asesinato, el robo, etc. Sin embargo, el aborto voluntario tiene una valoración, legal y penal,

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radicalmente diversa, debido no a la conducta ni a la acción, sino al objeto material que deviene algo siempre cuestionado y cuestionable. Esta es su nota característica respecto de otros delitos en los que existe un objeto material sumamente claro, o cuando menos, esencialmente, con pocos problemas para su afirmación de manera que, en este caso, recogiendo el clásico parecer, sobre todo, de los grandes virtuosos de la Parte especial del Derecho penal, como son los penalistas italianos, podía afirmarse que nunca como en este caso el objeto material no es más que la concreción física, en la realidad, de lo que ellos denominan objeto formal o bien jurídico, al modo que evidentemente sucede con el delito de homicidio. No hay que olvidar que el objeto material es un elemento estructural y esencial del tipo de injusto: el documento en la falsedad; la cosa mueble ajena en el hurto; la morada en el delito de allanamiento; el muerto en el delito de homicidio, etc.

Los problemas que se vienen planteando sobre el discutido quid iuris del aborto, ha constituido a éste en algo enigmático, quizás de propósito. El aborto jurídicamente no ofrece grandes problemas pero, metajurídicamente, se convierte en un enigmático dédalo donde por doquier reina la confusión desde luego, por lo general, interesada. Cada preopinante, la verdad es que no habla del aborto, sino de «arrimar el ascua a su sardina», desde luego prejurídica, ya sea por mor de finalidades políticas con una alta dosis demagógica, como se ha convertido ahora, para la captación del voto femenino. No se olvide que más de la mayoría de la población española con derecho a voto...

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