STSJ Comunidad de Madrid 518/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:17242
Número de Recurso916/2005
Número de Resolución518/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000916/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00518/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 916/05

Sentencia número: 518/05

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 916/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. SALVADOR DELIS RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Romeo Y OTROS y formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid en sus autos número 31/04, siendo recurrido D. Romeo Y OTROS y SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS seguidos a instancia de D. Romeo Y OTROS frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para al empresa demandada, en virtud de contratos temporales, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que se indica en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud de sucesivos contratos temporales.

SEGUNDO.- Con fecha 4 de noviembre de 1999 se publicó en el BOE el Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial de Correos Y Telégrafos ( hoy SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL ), en cuyo art. 94 se regula el denominado Plus Convenio.

El vigente Convenio Colectivo para los años 2003-2004 se publica en el BOE de 13-2-2003 y regula en la Disposición Adicional Séptima el Complemento de Permanencia y Dedicación

Dicho Convenio rige la relación laboral que vincula a los demandantes con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

TERCERO.- Los actores accionan en orden a que se reconozca su derecho a percibir Plus de antigüedad, devengando trienios y el Complemento de Permanencia y Dedicación, condenando a la demandada a abonarles las sumas reclamadas en tales conceptos

CUARTO.- Con fecha 30 de julio de 2003 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC

QUINTO.- A los siguientes demandantes les han sido reconocidos algún trienio:

- DOÑA Ángeles (1 trienio)

- DON Inocencio (1 trienio )

- DOÑA Catalina ( 1 trienio )

- DOÑA Esther ( 1 trienio)

- DOÑA Inmaculada ( 1 trienio )

- DOÑA Mariana ( 1 trienio )

- DON Claudio ( 1 trienio)

- DOÑA Silvia ( 1 trienio )

- DOÑA María Virtudes ( 1 trienio)

- DON Luis Pablo ( 1 trienio)

- DON Marcos ( 3 trienios)

SEXTO.- La cuestión debatida afecta a todo el personal.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, con estimación de la excepción de falta de competencia territorial respecto de las acciones entabladas por los actores que no viene prestando sus servicios en esta Capital y estimando parcialmente la demanda promovida por:

Romeo

Marina

Virginia

Camila

Rodrigo

Flora.

Ángeles

Inocencio

Catalina

Esther

Inmaculada

Mariana

Elena

Pilar

Jesús Manuel

Alejandra

Estela

Nieves

Rubén

Bárbara

Leonor

Araceli

Patricia

Francisca

Silvia

SALAS.

CALDERON

DELGADO

María Virtudes

Trinidad

Penélope

Luis Francisco

Daniela

Asunción

Paloma

Luis Pablo

Dolores

María Rosario

Jesús Carlos

Marcos.

contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar el derecho de los demandantes a que se les abone el Complemento de Permanencia y Desempeño y el plus antigüedad.

  2. - Condenar a la empresa demandada a abonar a los actores en tal concepto las siguientes sumas:

    - Doña Romeo

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    15,69 euros 16,84 EUROS

    - Doña Marina

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    94,14 euros 84,20 euros

    - Doña Virginia

    TRIENIOS PLUS DESEMPEÑO

    125,52 euros 117,88 euros

    - Doña Camila

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    94,14 euros 84,20 euros

    - Don Rodrigo

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    94,14 euros....... 84,20 euros

    - Doña Flora.

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    439,32 euros...... 347,52

    - Doña Ángeles

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    439,32 euros......347,52 euros

    - Don Inocencio

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    164,78 euros...... 347,52 euros

    - Doña Catalina

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    147,12 euros.......311,16 euros

    - Doña Esther

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    88,27 euros....... 214 euros

    - Doña Inmaculada

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    229,51 euros...... 226,32 euros

    - Doña Mariana

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    129,47 euros..... 286,92 euros

    - Doña Elena

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    164,78 euros... -202,08

    - Doña Pilar

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    164,78 euros..... 202,08 euros

    - Doña Jesús Manuel

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    176,55 euros...... 214,20 euros

    - Doña Alejandra

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    294,24 euros...... 311,16 euros

    - Doña Estela

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    211,86 euros...... 238,44 euros

    - Doña Nieves

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    164,78 euros...... 202,08 euros

    - Doña Rubén

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    164,78 euros...... 347,52 euros

    - Doña Bárbara

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    219,66 euros...... 202,08 euros

    - Doña Leonor

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    219,66 euros...... 202,08 euros

    - Doña Araceli

    TRIENOSPLUS DESEMPEÑO

    62,76 euros....... 50,52 euros

    - Doña Patricia

    TRIENOSPLUS DESEMPEÑO

    94,14 euros....... 84,20 euros

    - Doña Francisca

    TRIENOSPLUS DESEMPEÑO

    94,14 euros.......84,20 euros

    - Doña Silvia

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    392,25 euros...... 311,16 euros

    - Doña María Virtudes

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    235,35 euros......214,20 euros

    - Doña Trinidad

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    188,20 euros...... 168,40 euros

    - Doña Penélope

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    188,28 euros...... 168,40 euros

    - Doña Luis Francisco

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    125,52 euros...... 117,88 euros

    - Doña Daniela

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    219,66 euros...... 202,08 euros

    - Doña Asunción

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    15,69 euros....... 16,84 euros

    - Doña Paloma

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    94,14 euros....... 84,20 euros

    - Doña Luis Pablo

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    294,25 euros..... 311,16 euros

    - Doña Dolores

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    219,66 euros...... 202,08 euros

    -Doña María Rosario

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    15,69 euros....... 16,84 euros

    - Doña Jesús Carlos

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    219,66 euros....-202,08 euros

    - Doña Marcos.

    TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO

    320,77 euros....... 517,11 euros

  3. - Absolver a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por D. Romeo Y OTROS y por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de febrero de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de mayo de 2005 (reparto), señalándose el día 1 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso, trabajadores al servicio de la sociedad estatal "Correos y Telégrafos SA" formularon demanda solicitando el abono de cantidad por un doble concepto salarial: trienios y plus complemento de permanencia y dedicación. El juzgado de lo social nº 10 de los de lo social dictó sentencia en fecha 18.10.04, acordando apreciar la excepción de falta de competencia territorial referida a los trabajadores que no prestaban servicios en la citada provincia, y, respecto a los que sí lo hacían, estimar su pretensión.

Recurrida en suplicación dicha resolución judicial inicialmente por ambas partes procesales, la demandada desistió de su recurso. Pervive, sin embargo, el de los actores, al que ahora damos respuesta.

SEGUNDO

Comienza ese escrito de suplicación solicitando que se incorpore al relato fáctico un sexto hecho declarado probado que refleje que la excepción de incompetencia territorial fue alegada por la demandada al contestar la demanda.

Adición que se rechaza. Tal manifestación ni tiene por qué figurar como hecho probado ni tiene relevancia alguna, puesto...

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