STSJ Comunidad de Madrid 518/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2005:17242 |
Número de Recurso | 916/2005 |
Número de Resolución | 518/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0000916/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00518/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 916/05
Sentencia número: 518/05
M.A.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación número 916/05, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. SALVADOR DELIS RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Romeo Y OTROS y formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid en sus autos número 31/04, siendo recurrido D. Romeo Y OTROS y SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS seguidos a instancia de D. Romeo Y OTROS frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para al empresa demandada, en virtud de contratos temporales, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que se indica en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud de sucesivos contratos temporales.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de noviembre de 1999 se publicó en el BOE el Primer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial de Correos Y Telégrafos ( hoy SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL ), en cuyo art. 94 se regula el denominado Plus Convenio.
El vigente Convenio Colectivo para los años 2003-2004 se publica en el BOE de 13-2-2003 y regula en la Disposición Adicional Séptima el Complemento de Permanencia y Dedicación
Dicho Convenio rige la relación laboral que vincula a los demandantes con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
TERCERO.- Los actores accionan en orden a que se reconozca su derecho a percibir Plus de antigüedad, devengando trienios y el Complemento de Permanencia y Dedicación, condenando a la demandada a abonarles las sumas reclamadas en tales conceptos
CUARTO.- Con fecha 30 de julio de 2003 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC
QUINTO.- A los siguientes demandantes les han sido reconocidos algún trienio:
- DOÑA Ángeles (1 trienio)
- DON Inocencio (1 trienio )
- DOÑA Catalina ( 1 trienio )
- DOÑA Esther ( 1 trienio)
- DOÑA Inmaculada ( 1 trienio )
- DOÑA Mariana ( 1 trienio )
- DON Claudio ( 1 trienio)
- DOÑA Silvia ( 1 trienio )
- DOÑA María Virtudes ( 1 trienio)
- DON Luis Pablo ( 1 trienio)
- DON Marcos ( 3 trienios)
SEXTO.- La cuestión debatida afecta a todo el personal.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, con estimación de la excepción de falta de competencia territorial respecto de las acciones entabladas por los actores que no viene prestando sus servicios en esta Capital y estimando parcialmente la demanda promovida por:
Romeo
Marina
Virginia
Camila
Rodrigo
Flora.
Ángeles
Inocencio
Catalina
Esther
Inmaculada
Mariana
Elena
Pilar
Jesús Manuel
Alejandra
Estela
Nieves
Rubén
Bárbara
Leonor
Araceli
Patricia
Francisca
Silvia
SALAS.
CALDERON
DELGADO
María Virtudes
Trinidad
Penélope
Luis Francisco
Daniela
Asunción
Paloma
Luis Pablo
Dolores
María Rosario
Jesús Carlos
Marcos.
contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. debo hacer los siguientes pronunciamientos:
-
- Declarar el derecho de los demandantes a que se les abone el Complemento de Permanencia y Desempeño y el plus antigüedad.
-
- Condenar a la empresa demandada a abonar a los actores en tal concepto las siguientes sumas:
- Doña Romeo
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
15,69 euros 16,84 EUROS
- Doña Marina
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
94,14 euros 84,20 euros
- Doña Virginia
TRIENIOS PLUS DESEMPEÑO
125,52 euros 117,88 euros
- Doña Camila
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
94,14 euros 84,20 euros
- Don Rodrigo
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
94,14 euros....... 84,20 euros
- Doña Flora.
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
439,32 euros...... 347,52
- Doña Ángeles
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
439,32 euros......347,52 euros
- Don Inocencio
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
164,78 euros...... 347,52 euros
- Doña Catalina
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
147,12 euros.......311,16 euros
- Doña Esther
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
88,27 euros....... 214 euros
- Doña Inmaculada
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
229,51 euros...... 226,32 euros
- Doña Mariana
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
129,47 euros..... 286,92 euros
- Doña Elena
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
164,78 euros... -202,08
- Doña Pilar
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
164,78 euros..... 202,08 euros
- Doña Jesús Manuel
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
176,55 euros...... 214,20 euros
- Doña Alejandra
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
294,24 euros...... 311,16 euros
- Doña Estela
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
211,86 euros...... 238,44 euros
- Doña Nieves
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
164,78 euros...... 202,08 euros
- Doña Rubén
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
164,78 euros...... 347,52 euros
- Doña Bárbara
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
219,66 euros...... 202,08 euros
- Doña Leonor
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
219,66 euros...... 202,08 euros
- Doña Araceli
TRIENOSPLUS DESEMPEÑO
62,76 euros....... 50,52 euros
- Doña Patricia
TRIENOSPLUS DESEMPEÑO
94,14 euros....... 84,20 euros
- Doña Francisca
TRIENOSPLUS DESEMPEÑO
94,14 euros.......84,20 euros
- Doña Silvia
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
392,25 euros...... 311,16 euros
- Doña María Virtudes
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
235,35 euros......214,20 euros
- Doña Trinidad
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
188,20 euros...... 168,40 euros
- Doña Penélope
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
188,28 euros...... 168,40 euros
- Doña Luis Francisco
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
125,52 euros...... 117,88 euros
- Doña Daniela
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
219,66 euros...... 202,08 euros
- Doña Asunción
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
15,69 euros....... 16,84 euros
- Doña Paloma
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
94,14 euros....... 84,20 euros
- Doña Luis Pablo
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
294,25 euros..... 311,16 euros
- Doña Dolores
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
219,66 euros...... 202,08 euros
-Doña María Rosario
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
15,69 euros....... 16,84 euros
- Doña Jesús Carlos
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
219,66 euros....-202,08 euros
- Doña Marcos.
TRIENIOSPLUS DESEMPEÑO
320,77 euros....... 517,11 euros
-
- Absolver a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por D. Romeo Y OTROS y por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de febrero de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de mayo de 2005 (reparto), señalándose el día 1 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Los actores de este proceso, trabajadores al servicio de la sociedad estatal "Correos y Telégrafos SA" formularon demanda solicitando el abono de cantidad por un doble concepto salarial: trienios y plus complemento de permanencia y dedicación. El juzgado de lo social nº 10 de los de lo social dictó sentencia en fecha 18.10.04, acordando apreciar la excepción de falta de competencia territorial referida a los trabajadores que no prestaban servicios en la citada provincia, y, respecto a los que sí lo hacían, estimar su pretensión.
Recurrida en suplicación dicha resolución judicial inicialmente por ambas partes procesales, la demandada desistió de su recurso. Pervive, sin embargo, el de los actores, al que ahora damos respuesta.
Comienza ese escrito de suplicación solicitando que se incorpore al relato fáctico un sexto hecho declarado probado que refleje que la excepción de incompetencia territorial fue alegada por la demandada al contestar la demanda.
Adición que se rechaza. Tal manifestación ni tiene por qué figurar como hecho probado ni tiene relevancia alguna, puesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 368/2015, 30 de Abril de 2015
...TERCERO La cuestión que suscita el recurso presente es igual a la que en su día resolviera este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 6 de junio de 2005 (rec. 916/200 ), también referida a demanda de un numeroso grupo de trabajadores representados por el sindicato CG......
-
STS, 12 de Marzo de 2007
...dictada en fecha 6 de junio de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación núm. 916/2005, interpuesto por D. Casimiro Y OTROS y por la ahora recurrente contra la sentencia dictada en 18 de octubre de 2004 por el Juzgado de lo Social......