SAP Jaén 108/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2006:533
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

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AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. DOS DE MARTOS

Juicio de Faltas núm.: 5/06

Rollo de Apelación Penal núm. 55/06

El Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en

Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 108/06

En la ciudad de Jaén a veinticuatro de Abril de dos mil seis.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 5 de 2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción número dos de Martos, por la falta de Insultos y lesiones, siendo acusados Bartolomé, Leticia, Juan Miguel y Carlos Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Carlos Ramón como apelante, y Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Martos, se dictó en fecha 17 de Febrero de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En la tarde del día 5 de Febrero del actual, cuando Leticia se dirigía, en el descanso del partido de fútbol que se desarrollaba en el campo de fútbol de Torredonjimeno, a comprar unos refrescos, oyó como de entre las gradas Juan Miguel le decía: "Mira como enseña las tetas la puta", a lo que ella le contestó que era un viejo verde y que se lo iba a decir a su mujer para que se enterase que clase de hombre tenía, una vez terminado el partido, a la salida del campo de fútbol de Torredonjimeno, Leticia le comenta a su padre, Bartolomé lo sucedido, y éste se dirige a Juan Miguel llamándolo "sinvergüenza" "te has metido con mi hija" y "me cago en tu puta madre", al decir estas palabras, Carlos Ramón, hermano de Juan Miguel, propinó una bofetada a Bartolomé, cayendo al suelo, momento en el que Leticia interviene, y cogiéndola éste por el brazo, Carlos Ramón intenta de nuevo agredir a Bartolomé metiéndose por medio Leticia y recibiendo una bofetada de Carlos Ramón cayendo al suelo, como consecuencia de todo lo anterior, resultaron con lesiones: Bartolomé, de las que cura sin secuelas a los catorce días, de los que dos estuvo incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales; asimismo resultó con lesiones Leticia, de las que cura sin secuelas a los veintiún días de los que catorce permanecerá impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a: Juan Miguel, como autor de una falta de insultos, a la pena de veinte días multa a razón de seis euros cuota día (20 cuotas de seis euros) que deberá satisfacer en dos plazos, por importe cada uno del 50%, que se pagarán el primero a los quince días de haber sido requerido de pago y el segundo a los treinta días, a contar desde la notificación de la presente resolución, y cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, imponiéndosele, además las costas procesales, si las hubiere; asimismo, que debo condenar y condeno a: Carlos Ramón, como autor de dos faltas de lesiones a la pena de un mes multa, por cada una de ellas, a razón de seis euros cuota día (60 cuotas de seis €) que deberá satisfacer en dos plazos, por importe cada uno del 50 %, que se pagarán el primero, a los quince días de haber sido requerido de pago y el segundo a los treinta días, a contar desde la notificación de la presente resolución, y cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, imponiéndosele, además, las costas procesales, si las hubiere. Que debo condenar y condeno a Bartolomé, como autor de una falta de insultos a la pena de veinte días multa, a razón de seis euros cuota día (veinte cuotas a seis euros), que deberá satisfacer en dos plazos, por importe cada uno del 50 %, que se pagarán el primero, a los quince días de haber sido requerido de pago y el segundo a los treinta días, a contar desde la notificación de la presente resolución, y cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que...

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