La corrección procesal: entre lealtad y probidad, buena fe y abuso procesal

AutorJORGE I. GONZÁLEZ CARVAJAL
Páginas179-237
CAPÍTULO 4
LA CORRECCIÓN PROCESAL: ENTRE LEALTAD
Y PROBIDAD, BUENA FE Y ABUSO PROCESAL
SUMARIO: 1. Premisa. 2. La doctrina italiana antes del c.p.c. 1940/42 y el dovere
di lealtà e probità. 2.1. La causa D’Angelo-Pecoraino. 2.2. Del dolo procesal-fraude
procesal al deber de veracidad. Del deber de veracidad al deber de lealtad y probidad.
2.3. La doctrina italiana actual: De la lealtad y probidad al abuso del/en el proceso.
3. El codice di procedura civile y las concepciones sobre el proceso y la corrección
procesal. 4. El abuse of rights y abuse of process en el proceso inglés. 4.1. El litigante
y las demandas vejatorias. 4.2. El striking out por abuse of process y la prudencia de
los tribunales ingleses en su aplicación. 4.3. El abuse of process y el proceso penal
inglés. 5. Conclusión.
1. Premisa
Existen muchos aspectos y funciones tanto de la buena fe como de
la teoría del abuso del derecho que, en términos generales, resultan apa-
rentemente aplicables al proceso en cuanto al ejercicio y limitación de los
derechos procesales.
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Sin embargo, cabe la pregunta ¿es posible una teoría general de la
buena fe en el derecho o una teoría general del abuso del derecho, que
incluya a las situaciones jurídicas subjetivas procesales?
Muchos aspectos de las construcciones legislativas, dogmáticas y
jurisprudenciales acerca de la buena fe y de la teoría del abuso del dere-
cho no resultan aplicables al proceso.
De hecho, el principal obstáculo lo hemos señalado supra, y es
que, en cuanto a la buena fe, es un caso típico de un principio general
que no es tan general como parece, lo que implica una necesaria apli-
cación diversicada para los contextos de aplicación donde el sintagma
es utilizado.
En estrecha relación tenemos que si de abuso procesal se trata,
cuando acudimos a criterios para identicarlo no es conveniente acudir a
un supuesto concepto homogéneo, como el de la buena fe, pues no sólo
no es homogéneo sino que, precisamente en el contexto procesal, no sig-
nica lo mismo que en el contexto de las relaciones p. ej., que regula el
derecho privado.
Es indiscutible que el proceso no es un instrumento para gestar
engaños y fraudes pero no podemos decir p. ej., desde una perspectiva
pragmática que en él exista una tendencia de colaboración de las partes
(v. gr. el demandante, como principio, no coopera con el demandado
y viceversa [lo que no signica que se tolere que se dañen o intenten
hacerlo]), es decir, no puede hablarse en el proceso de conanza en com-
portamientos debidos y esperados de las partes cuya violación acarrea
efectos jurídicos.
Tampoco podemos decir que el juez tenga conanza jurídica en
comportamientos de las partes ni cada parte de su contraparte, más allá
de los deberes deontológicos y profesionales que se les imponen. El pro-
ceso no se basa, como en general lo hace el contrato, en la idea de reci-
procidad o cooperación, por lo tanto, el concepto de buena fe que aplica al
contrato no puede aplicar mutatis mutandis al proceso.
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Así tampoco puede parangonarse la llamada buena fe procesal a la
buena fe (subjetiva) del derecho privado, que como hemos mencionado,
es entendida como creencia errónea generada de la ignorancia en el de-
recho ajeno que excluye434, pues en el proceso esta circunstancia es, en
principio, irrelevante y en todo caso sería ilógico exigir que todo el que
acuda al proceso lo haga bajo una creencia errónea generada por ignoran-
cia del derecho ajeno.
Las diferencias especícas nos han llevado a considerar que más
allá de buena fe procesal o abuso del/en el proceso podríamos hablar de
uso correcto de los instrumentos procesales o corrección procesal, pues,
por una parte, el recurso a la buena fe no es siempre el con el contexto
procesal (al menos aquella buena fe construida desde el derecho privado).
Y por la otra, el recurso a la teoría del abuso del derecho no se pre-
senta siempre adecuada para describir todas las hipótesis de mal uso del
proceso; mal uso que, dicho sea, no siempre constituye abuso (en sentido
de actuación fuera de los límites que concede el derecho), además por la
dicultad y riesgo de limitar, mediante esta gura, los derechos procesa-
les afectando valores constitucionales que dan vida y soporte al propio
proceso.
Como hemos mencionado en páginas anteriores, la construcción de
un concepto de buena fe procesal dista de aceptar transplantes automá-
ticos de la buena fe (objetiva o subjetiva), aunque la doctrina y jurispru-
dencia lo hacen en forma casi automática.
Respecto a este aspecto, tendremos oportunidad de identicar una
idea de proceso, compartida en la mayoría de los ordenamientos jurídicos,
que nos ofrece un contexto especíco propio para redenir la llamada
buena fe procesal, y en general, el llamado principio de corrección, como
estándar de comportamiento dentro del proceso.
434 Cf. D L M, José Luís, Buena fe, cit., p. 801.

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