Las normas jurídicas sobre corrección procesal: justificación, fundamento y algunas de sus manifestaciones más problemáticas

AutorJORGE I. GONZÁLEZ CARVAJAL
Páginas239-278
CAPÍTULO 5
LAS NORMAS JURÍDICAS SOBRE
CORRECCIÓN PROCESAL: JUSTIFICACIÓN,
FUNDAMENTO Y ALGUNAS DE SUS
MANIFESTACIONES MÁS PROBLEMÁTICAS
SUMARIO: 1. Premisa. 2. Fundamento del principio de corrección procesal y su jus-
tif‌icación. 2.1. Principio de corrección procesal: La publicización del proceso frente al
principio dispositivo. 3. Manifestaciones problemáticas previstas en las normas sobre
corrección procesal. 3.1. El principio de corrección procesal, las perplejidades del len-
guaje y sus manifestaciones. 3.2. Deber de probidad/lealtad. 3.2.1. Un ejemplo de
lealtad y probidad. 3.3. El deber de veracidad. 3.3.1. El problema de la verdad en el
proceso y su relación con el deber de veracidad o de decir la verdad. 3.3.2. El deber
de integridad o plenitud en el planteamiento de la pretensión o defensa. 4. Conclusión.
1. Premisa
En el presente capítulo tiene objeto repasar la justicación y fun-
damentación del deber de corrección procesal, pero especialmente resal-
tar además algunas de sus manifestaciones problemáticas, partiendo del
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problema que embarga a la mayoría de ellas, a saber, las perplejidades
lingüísticas causadas por las expresiones que emplea el legislador para
describir y regular la conducta procesal de las partes.
Como tuvimos ocasión de mencionar, la mayoría de las disposicio-
nes normativas se reeren a un deber de decir la verdad, de lealtad, de
probidad, buena fe, deber de colaboración572, no obstrucción, litis teme-
rarias o abusivas, tácticas dilatorias, abuso procesal573, fraude procesal; se
habla frecuentemente de temeridad, unas veces como conciencia de la
propia sinrazón, otras veces como sinónimo de violación del principio de
buena fe; vale decir, una pluralidad de expresiones.
No existe una delimitación conceptual clara, pues en la mayoría de
los casos se trata de conceptos válvula, cláusulas generales, expresiones
elásticas y/o normas en blanco que dicultan convenir en el alcance y
sentido, al menos ideal, de los términos que se usan para describir en
sentido positivo cuál debe ser la conducta debida en juicio574, a lo que se
le suma la repetición o redundancia.
572 Véase por todos A, Ennio, Diritto al silenzio o dovere di collaborazione?,
en Rivista di diritto processuale, Milano, , 1974, p. 408 ss., y también I-
, Giulio, Nemo tenetur se detegere. Il pilastro dell’autodifesa nel pensiero
di Vittorio Grevi, en Rivista di diritto processuale, Milano, , 2012, p. 1258
ss. Véase por todos C, Eduardo J., Sobre el precepto nemo tenetur edere
contra se, en Estudios de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Depalma, , 1979,
p. 139.
573 V. T, Michele, Elementos para una denición de abuso del proceso, en
Páginas sobre la justicia civil, Trad. M. A C, Madrid, Marcial
Pons, 2009, pp. 296-297. Del mismo autor El abuso del proceso: perles com-
parados, en Páginas sobre la justicia civil, cit. pp. 321-322. Véase por todos
C, Loïc y J, Emmanuel, Droit judiciare privé, LexisNexis, 2013,
pp. 344 ss.
574 V. D C, Román J., La conducta de las partes en el proceso como
elemento de convicción para la decisión del juez, Fuente www.iprocesalcolombo-
venezolano.org/doctrina, Consulta: julio 2011.
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FUNDAMENTO Y ALGUNAS DE SUS MANIFESTACIONES MÁS PROBLEMÁTICAS
La natural indeterminación de aquellas expresiones, permite sean
adaptadas las soluciones a cada caso concreto, atendiendo fundamental-
mente a la heterointegración, vale decir, buscar sentido y alcance de la
norma fuera de la norma misma575.
Esta circunstancia afecta la ecaz aplicación y observancia de las
normas en cuestión y sirve para fundamentar interpretaciones abiertas
que permiten (u obligan576) al juez a llenar de contenido los supuestos de
hecho y en ocasiones las consecuencias de las normas en cuestión para
cada caso concreto577. Esto sin perjuicio de que existan disposiciones cla-
ras y cerradas que ofrecen previsibilidad y seguridad en cuanto a su apli-
cación y alcance578.
Esto nos lleva a recordar aquel consejo de mesura que escribió
C señalando que “no es siempre prácticamente útil que el dere-
575 Sobre la moral social y la moral ideal o crítica véase G, Riccardo, op. ult.
cit., p. 19.
576 Véase al respecto G B, Adolfo, Control por el juez de los deberes de
buena fe y probidad de las partes, en Revista Argentina de Derecho Procesal, 3,
Argentina, La Ley, 1968, p. 82 ss.
577 V. P, Jorge W., Apuntes sobre dos temas poco transitados del abuso pro-
cesal: Vías para obtener la declaración de que una conducta procesal resulta
abusiva y el denominado abuso contextual, en A.V., Abuso procesal, Coord.
D. F. R – Dir. J. W. P, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2006, pp.
405 ss.
578 P. ej. Uno de los casos típicos de actuación contraria al deber de corrección es
el previsto en el art. 171 ... Ven (Abstención de expresiones o conceptos in-
juriosos en los escritos [cuya máxima expresión está prevista en el art. 133. 4°
..... Ven., y en el art. 35. 6° ..... Ven., los cuales establecen como
causal de inadmisibilidad de la demanda el que la misma contenga conceptos
irrespetuosos]), de igual forma la recusación infundada y las sanciones reguladas
en el artículo 98 ...Ven. Otro caso es el de la excepción de falta de jurisdicción
o competencia declarada manifiestamente infundada prevista en el artículo 76
... Ven.

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