Las normas jurídicas sobre corrección procesal: justificación, fundamento y algunas de sus manifestaciones más problemáticas
Autor | JORGE I. GONZÁLEZ CARVAJAL |
Páginas | 239-278 |
CAPÍTULO 5
LAS NORMAS JURÍDICAS SOBRE
CORRECCIÓN PROCESAL: JUSTIFICACIÓN,
FUNDAMENTO Y ALGUNAS DE SUS
MANIFESTACIONES MÁS PROBLEMÁTICAS
SUMARIO: 1. Premisa. 2. Fundamento del principio de corrección procesal y su jus-
tificación. 2.1. Principio de corrección procesal: La publicización del proceso frente al
principio dispositivo. 3. Manifestaciones problemáticas previstas en las normas sobre
corrección procesal. 3.1. El principio de corrección procesal, las perplejidades del len-
guaje y sus manifestaciones. 3.2. Deber de probidad/lealtad. 3.2.1. Un ejemplo de
lealtad y probidad. 3.3. El deber de veracidad. 3.3.1. El problema de la verdad en el
proceso y su relación con el deber de veracidad o de decir la verdad. 3.3.2. El deber
de integridad o plenitud en el planteamiento de la pretensión o defensa. 4. Conclusión.
1. Premisa
En el presente capítulo tiene objeto repasar la justicación y fun-
damentación del deber de corrección procesal, pero especialmente resal-
tar además algunas de sus manifestaciones problemáticas, partiendo del
LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES 239
LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES240
JORGE I. GONZÁLEZ CARVAJAL
CAPÍTULO 5 LAS NORMAS JURÍDICAS SOBRE CORRECCIÓN PROCESAL: JUSTIFICACIÓN,
FUNDAMENTO Y ALGUNAS DE SUS MANIFESTACIONES MÁS PROBLEMÁTICAS
problema que embarga a la mayoría de ellas, a saber, las perplejidades
lingüísticas causadas por las expresiones que emplea el legislador para
describir y regular la conducta procesal de las partes.
Como tuvimos ocasión de mencionar, la mayoría de las disposicio-
nes normativas se reeren a un deber de decir la verdad, de lealtad, de
probidad, buena fe, deber de colaboración572, no obstrucción, litis teme-
rarias o abusivas, tácticas dilatorias, abuso procesal573, fraude procesal; se
habla frecuentemente de temeridad, unas veces como conciencia de la
propia sinrazón, otras veces como sinónimo de violación del principio de
buena fe; vale decir, una pluralidad de expresiones.
No existe una delimitación conceptual clara, pues en la mayoría de
los casos se trata de conceptos válvula, cláusulas generales, expresiones
elásticas y/o normas en blanco que dicultan convenir en el alcance y
sentido, al menos ideal, de los términos que se usan para describir en
sentido positivo cuál debe ser la conducta debida en juicio574, a lo que se
le suma la repetición o redundancia.
572 Véase por todos A, Ennio, Diritto al silenzio o dovere di collaborazione?,
en Rivista di diritto processuale, Milano, , 1974, p. 408 ss., y también I-
, Giulio, Nemo tenetur se detegere. Il pilastro dell’autodifesa nel pensiero
di Vittorio Grevi, en Rivista di diritto processuale, Milano, , 2012, p. 1258
ss. Véase por todos C, Eduardo J., Sobre el precepto nemo tenetur edere
contra se, en Estudios de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Depalma, , 1979,
p. 139.
573 V. T, Michele, Elementos para una denición de abuso del proceso, en
Páginas sobre la justicia civil, Trad. M. A C, Madrid, Marcial
Pons, 2009, pp. 296-297. Del mismo autor El abuso del proceso: perles com-
parados, en Páginas sobre la justicia civil, cit. pp. 321-322. Véase por todos
C, Loïc y J, Emmanuel, Droit judiciare privé, LexisNexis, 2013,
pp. 344 ss.
574 V. D C, Román J., La conducta de las partes en el proceso como
elemento de convicción para la decisión del juez, Fuente www.iprocesalcolombo-
venezolano.org/doctrina, Consulta: julio 2011.
LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES 241
JORGE I. GONZÁLEZ CARVAJAL
CAPÍTULO 5 LAS NORMAS JURÍDICAS SOBRE CORRECCIÓN PROCESAL: JUSTIFICACIÓN,
FUNDAMENTO Y ALGUNAS DE SUS MANIFESTACIONES MÁS PROBLEMÁTICAS
La natural indeterminación de aquellas expresiones, permite sean
adaptadas las soluciones a cada caso concreto, atendiendo fundamental-
mente a la heterointegración, vale decir, buscar sentido y alcance de la
norma fuera de la norma misma575.
Esta circunstancia afecta la ecaz aplicación y observancia de las
normas en cuestión y sirve para fundamentar interpretaciones abiertas
que permiten (u obligan576) al juez a llenar de contenido los supuestos de
hecho y en ocasiones las consecuencias de las normas en cuestión para
cada caso concreto577. Esto sin perjuicio de que existan disposiciones cla-
ras y cerradas que ofrecen previsibilidad y seguridad en cuanto a su apli-
cación y alcance578.
Esto nos lleva a recordar aquel consejo de mesura que escribió
C señalando que “no es siempre prácticamente útil que el dere-
575 Sobre la moral social y la moral ideal o crítica véase G, Riccardo, op. ult.
cit., p. 19.
576 Véase al respecto G B, Adolfo, Control por el juez de los deberes de
buena fe y probidad de las partes, en Revista Argentina de Derecho Procesal, 3,
Argentina, La Ley, 1968, p. 82 ss.
577 V. P, Jorge W., Apuntes sobre dos temas poco transitados del abuso pro-
cesal: Vías para obtener la declaración de que una conducta procesal resulta
abusiva y el denominado abuso contextual, en A.V., Abuso procesal, Coord.
D. F. R – Dir. J. W. P, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2006, pp.
405 ss.
578 P. ej. Uno de los casos típicos de actuación contraria al deber de corrección es
el previsto en el art. 171 ... Ven (Abstención de expresiones o conceptos in-
juriosos en los escritos [cuya máxima expresión está prevista en el art. 133. 4°
..... Ven., y en el art. 35. 6° ..... Ven., los cuales establecen como
causal de inadmisibilidad de la demanda el que la misma contenga conceptos
irrespetuosos]), de igual forma la recusación infundada y las sanciones reguladas
en el artículo 98 ...Ven. Otro caso es el de la excepción de falta de jurisdicción
o competencia declarada manifiestamente infundada prevista en el artículo 76
... Ven.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba