Redefinición de la buena fe procesal y del abuso del proceso: el correcto uso de los derechos procesales

AutorJORGE I. GONZÁLEZ CARVAJAL
Páginas335-388
CAPÍTULO 7
REDEFINICIÓN DE LA BUENA FE
PROCESAL Y DEL ABUSO DEL PROCESO:
EL CORRECTO USO DE LOS
DERECHOS PROCESALES
SUMARIO: 1. Premisa. 2. Los actos procedimentales y la corrección de las con-
ductas de las partes. 3. Cumplimiento e incumplimiento de la norma procesal. 3.1.
La doctrina de los actos propios en sede procesal. 4. Ilícitos procesales típicos e ilíci-
tos procesales atípicos. 4.1. Ilícitos procesales típicos o expresos. 4.1.1. En cuanto
respecta a las partes. 4.1.2. En cuanto respecta a los funcionarios judiciales y otros
sujetos procesales. 4.1.3. Una conclusión preliminar. 4.2. Ilícitos procesales atípi-
cos o inexpresos: He acá el problema. 4.2.1. La valoración judicial de la conducta
de las partes. 4.2.1.1. Naturaleza jurídica. 4.2.2. Crítica a los ilícitos procesales
atípicos o inexpresos. 5. El problema del fraude procesal. 5.1. Remedios en contra
del fraude procesal. 5.2. Rasgos característicos de la f‌igura del fraude procesal. 6.
Conclusión.
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JORGE I. GONZÁLEZ CARVAJAL
CAPÍTULO 7 REDEFINICIÓN DE LA BUENA FE PROCESAL Y DEL ABUSO DEL
PROCESO: EL CORRECTO USO DE LOS DERECHOS PROCESALES
1. Premisa
Hemos procurado trazar alguna diferencia entre las situaciones ju-
rídicas sustanciales (particularmente en el contexto del Derecho privado)
y las situaciones jurídicas procesales, describiendo a la buena fe y abuso
del derecho para confrontarlo con el contexto jurídico propio del derecho
procesal, con el objetivo de resaltar que en los contextos donde operan
inicialmente aquellas guras prevalece una ética, al menos de manera
más o menos compartida, que no puede enteramente parangonarse de
manera denitiva con la ética del proceso863.
La ética procesal, desde la perspectiva de las partes (y sus abogados),
es relativa, pues está orientada hacía un n estratégico864, vale decir, una
ética cooperacionista o solidarista está lejos de ser coherente, incluso hoy
día, desde una perspectiva práctica, con el fenómeno procesal.
En el presente capítulo la intención se centrará en recapitular lo que
se ha dicho en páginas anteriores, con el objetivo de ofrecer algunas pau-
tas para una redenición de la ética procesal o corrección procesal, que
ya se ha adelantado, es para nosotros no un fenómeno ético aislado de la
ética general, aunque sí un capítulo particular que como tal debe tomar
en cuenta las variables propias del contexto donde se pretende poner en
marcha.
Hemos utilizado la expresión corrección procesal y no la de mora-
lidad procesal o buena fe procesal, en primer lugar, porque las disposicio-
nes normativas tienden por lo general a hacer uso a veces inconsciente
863 Sobre las dudas acerca de cuál ética prevalece en el proceso véase F, Vin-
cenzo, Etica del processo: Proli generali, cit., pp. 486 ss., quien se inclina por
incluirlo dentro de la ética general, expresión del sentimiento moral de la colec-
tividad.
864 V. F, Vincenzo, Etica del processo: Proli generali, cit., pp. 486 ss.
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PROCESO: EL CORRECTO USO DE LOS DERECHOS PROCESALES
de expresiones que no resultan muy felices para el contexto procesal, y
en segundo lugar porque nos parece que la expresión corrección procesal,
comprende, de manera general, a las normas que establecen o prescriben
deberes de comportamiento lícito para los sujetos procesales.
Entendiendo que existen bien comportamientos incorrectos sin
sanción así como comportamientos incorrectos sancionados, y en este
último caso las soluciones son tan variables como contingentes. Sin em-
bargo, un mecanismo, que creemos puede ser utilizado en general para
la claridad, en la medida de lo posible, e identicación de las hipótesis
normativas relativas a la incorrección procesal consiste en denirlas por
defecto.
El contexto procesal, como se ha descrito, cuenta con particularida-
des que hacen de él un fenómeno único e irrepetible, y como tal, con so-
luciones propias para las situaciones que en él se plantean. En el proceso
reina la duda y la incomprensión865, fundamentalmente entre las partes
e incluso entre estas y el juez; no hay diálogo, sino contienda en torno a
un bien de la vida, sobre el cual este último decidirá a quién corresponde.
De manera que cuando se estructura su forma se tiene en cuenta, y
así lo hacen la mayoría de ordenamientos jurídicos, la función, que más
allá de las diferentes funciones reclamadas en doctrina, se comparte que,
como primer objetivo, sea la de resolver el conicto que ha sido planteado
por las partes, siguiendo reglas formales, que lo disciplinan desde el inicio
hasta la sentencia y su eventual ejecución. Son estas las llamadas reglas
del juego.
¿Pueden desviarse los sujetos procesales al utilizar el proceso o los
instrumentos procesales? Naturalmente que esto es posible. Pero debe
tenerse en cuenta que cada regla procedimental está consentida por el
legislador para hacer del proceso lo que es, y por lo tanto es tenida como
865 V. F, Vincenzo, Etica del processo: Proli generali, cit., pp. 486 ss.

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