La llamada buena fe procesal y la buena fe en el derecho privado

AutorJORGE I. GONZÁLEZ CARVAJAL
Páginas87-128
CAPÍTULO 2
LA LLAMADA BUENA FE PROCESAL Y LA
BUENA FE EN EL DERECHO PRIVADO
SUMARIO: 1. Premisa. 2. La corrección procesal: Entre principio general y cláusu-
las generales. 2.1. La buena fe como principio del/de derecho, la heterogeneidad
de su función y sus grados de generalidad. 2.2. La buena fe como principio. Dife-
rentes formas en que son formulados los principios. 2.3. El sintagma buena fe es
una cláusula general ¿pueden utilizarse las mismas cláusulas generales en contextos
normativos diferentes sin problema? 3. ¿Puede la buena fe del derecho privado
explicar la llamada buena fe procesal? 3.1. La buena fe subjetiva o legitimante del
Derecho privado ¿Puede transplantarse al derecho procesal? 3.2. Y qué de la bue-
na fe objetiva ¿la buena fe en los contratos tiene alguna incidencia en la concepción
de la llamada buena fe procesal? 4. Conclusión.
1. Premisa
Los estudios sobre la utilización incorrecta del proceso y/o de los
instrumentos procesales, abordados frecuentemente desde conceptos ge-
nerales como la moralidad, buena fe, lealtad y/o probidad procesales o
bien desde el aparentemente más restringido concepto de abuso del pro-
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CAPÍTULO 2 LA LLAMADA BUENA FE PROCESAL Y LA BUENA FE EN EL DERECHO PRIVADO
ceso, a pesar del creciente interés, no se han consolidado uniformemente
dentro del derecho procesal.
Se piensa por lo general que el tema de la corrección procesal es hoy
día un tema abstracto y con poca utilidad práctica; de hecho, quienes así pien-
san no están lejos de tener razón, pues cuando el tema se plantea o propone,
es abordado de manera tal que para la mirada del práctico resulta inútil por la
ingenuidad y “buenas intenciones” con la que se plentea desde la teoría, que
choca directamente con el caudal de realidad que se vive en la práctica forense,
mientras que para el estudioso o cientíco del derecho, apasionante, pero su-
mamente viscoso, renunciando aquel a su estudio (por poco práctico) y este
último cayendo en argumentaciones y justicaciones generalmente etéreas.
Las razones son varias para que esto ocurra y sin que implique un
orden de relevancia de las mismas creemos son:
Las disposiciones normativas manifestación del fenómeno de la co-
rrección de la conducta procesal de las partes, son construidas general-
mente con expresiones que son utilizadas en otros contextos jurídicos
diferentes al procesal, especialmente en el contexto del derecho privado,
sirviendo de esta manera para transplantar juicios y valoraciones propias
de estos últimos a un contexto diferente, como lo es el contexto procesal.
De hecho, el uso correcto del proceso es a menudo justicado como
derivación de un concepto más amplio de buena fe, como transplante del
signicado y contenido que tiene aquella en otros contextos, fundamen-
talmente desde aquel concepto del derecho privado e incluso, como una
máxima que debe gobernar todo tipo de relación jurídica.
En este sentido, señala C que come ogni rapporto giuridico
o sociale il rapporto processuale deve esser governato dalla buona fede178.
178 Cf. C, Giuseppe, Principii di diritto processuale civile, Napoli, Jovene,
1965, p. 745. En español, C, Giuseppe, Principios de derecho procesal
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También, muchas de las disposiciones normativas destinadas a re-
gular el fenómeno de la utilización incorrecta del proceso son formuladas
generalmente con enunciados semánticos abiertos que no sancionan con-
secuencias jurídicas concretas, y cuya ecacia a menudo es cuestionada,
por los amplios márgenes interpretativos (rectius: integrativos e incluso
sustitutivos) desde los cuales la jurisprudencia y doctrina han manejado
el contenido de la llamada corrección procesal179, llegándose muchas ve-
ces a soluciones præter legem e incluso contra legem180.
Por otra parte, el enfoque y aproximación al fenómeno es vinculado
a elementos no necesariamente jurídicos o extrajurídicos, v. gr. la moral
positiva (o social) y/o moral ideal (o crítica)181, argumentándose a favor
de la existencia de una relación necesaria entre parámetros morales de
conducta abstractos y no denidos por el legislador y la conducta de los
sujetos dentro del proceso, lo que se traduce en valoraciones en términos
éticos de la actividad de defensa182 o actividad procesal.
La relación entre moralidad y proceso es conictiva y comúnmente
poco clara183, entre otras razones porque para la aplicación de aquella en
este, se invita a la aplicación de mecanismos como el de la (hetero)inte-
gración de normas, que sirve para colmar las lagunas técnicas (o intra le-
civil, 3ª ed., Trad. J. C  S, Madrid, Reus, , 1977, p. 211. Premisa ésta
que viene inmediatamente criticada por el autor.
179 V. G, Attilio, voz: Clausole generali, en Digesto delle discipline privatis-
tiche. Sezione civile, 4° ed, Torino, , , 1988, p. 403 ss.
180 V. T, Michele, Abuso del processo, en Contratto e impresa, 2015, pp. 832.
181 Sobre el concepto de moral positiva (o social) y moral ideal (o crítica). V. G-
, Riccardo, La sintassi del diritto, Torino, Giappichelli, 2011, p. 19, v. B,
Mauro, Ética para juristas, Trad. A. N V, Madrid, Trotta, 2008, p. 23.
182 V. D, Angelo, Manifestazioni della nozione di abuso del processo civile, en
A.V. Diritto privato. L’abuso del diritto, Padova, , 1997, p. 480.
183 V. T, Michele, Abuso del processo, en Contratto e impresa, 2015, pp. 832.

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