La corrección de la conducta procesal de las partes y el contradictorio ¿Principios rivales?

AutorJORGE I. GONZÁLEZ CARVAJAL
Páginas279-333
CAPÍTULO 6
LA CORRECCIÓN DE LA CONDUCTA
PROCESAL DE LAS PARTES Y EL
CONTRADICTORIO ¿PRINCIPIOS RIVALES?
SUMARIO: 1. Premisa. 2. El contexto procesal: El conf‌licto como causa o razón
de ser del proceso. 2.1. El enfrentamiento entre partes. ¿Por qué es importante la
signif‌icación procesal del concepto de parte? 3. La asistencia letrada, la corrección
procesal y su aplicación desde la perspectiva de los deberes deontológicos. 3.1. La
capacidad de postulación ¿conducta de la parte o conducta de su(s) abogado(s)?
3.2. La otra cara de la lealtad: La lealtad del abogado con su defendido. 4. La dialec-
ticidad del proceso y las partes. 4.1. El proceso, su dinamismo y complejidad. 4.2.
El proceso como juego o competencia razonada. 4.3. El proceso como método de
debate dialéctico frente a las corrientes de publicización. 4.4. El proceso visto desde
el vértice constitucional. 5. La corrección procesal y una distinción necesaria: Deberes,
obligaciones y cargas procesales. 5.1. Importancia de la distinción frente a las normas
sobre corrección. Un ejemplo paradigmático: la exhibición documental. 5.2. Función
de la carga procesal (de la prueba). 6. Conclusión.
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CAPÍTULO 6 LA CORRECCIÓN DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES Y EL CONTRADICTORIO ¿PRINCIPIOS RIVALES?
1. Premisa
Podríamos decir que es un hecho descontado que el proceso sirve
para resolver disputas/controversias/conictos intersubjetivos entre su-
jetos, sin embargo, esta idea de proceso como competencia o disputa ha
sido en los últimos tiempos cuestionada en atención a su contraposición
con valores sublimes, orientándose hacía una visión cooperativa o soli-
darista del método de debate y por lo tanto, también de la función de los
sujetos que intervienen en el proceso.
Hacía esta última conguración apuntan hoy día los estudios de la
corrección procesal. No obstante, aun hoy en el proceso, una vez dictado
el acto jurisdiccional que resuelve la controversia (sentencia), siempre
habrá un ganador y un perdedor; en otras palabras, no es posible que am-
bas partes puedan ganar como tampoco es posible un non liquet.
Esto se debe fundamentalmente a que el proceso, como método de
debate, esta diseñado precisamente como último instrumento con que
cuentan las partes, quienes no han podido/querido llegar a una solución
de la diferencia, para resolver la controversia.
Es por ello que desde los términos propios del derecho procesal se
aanza esta circunstancia, que es además manifestación de la idea de pro-
ceso como competencia o contienda.
En este capítulo nos dedicamos a resaltar esta circunstancia, parti-
cularmente partiendo de la aceptación de conceptos que son expresión, o
al menos así ha sido entendido desde hace mucho tiempo, de la disciplina
procesal y facilitan su entendimiento, lo que entendemos naturalmente
condiciona otras perspectivas, p. ej., cooperacionista o solidarista, desde las
cuales se enla el debate sobre la corrección de las conductas procesales.
De manera que frente a la duda sobre si el contradictorio, propio del
proceso, es o no un principio o idea que rivaliza o contradice a la reclama-
da corrección de las conductas de las partes, debemos orientarnos por la
negativa, es decir, la solución radica en estimar que ambas ideas pueden
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y deben coexistir, aunque, como se ha señalado y se verá, las perspectivas
de análisis son en muchos casos absolutas, en ocasiones inconcientemen-
te, olvidando, para explicar a la corrección procesal, garantías procesales
que hacen que el proceso sea proceso.
2. El contexto procesal: El conf‌licto como
causa o razón de ser del proceso
Hemos señalado de manera reiterada que el contexto procesal es un
contexto propio, y podría decirse que único e irrepetible, como fenómeno
jurídico691, que obliga a repensar la discusión sobre la corrección de las
conductas de las partes en el proceso. Pero ¿cuál es ese contexto?
Pues bien, el tan mentado y anunciado contexto es el conicto, que
en sentido técnico jurídico, es entendido como la coexistencia de una
pretensión y de una resistencia a esa pretensión692, una contraposición
intersubjetiva de derechos y obligaciones respecto de un mismo bien693,
por existir recursos y bienes escasos694; que no solo es posible, como lo
muestra la realidad, sino además necesario, pues forma parte de los ries-
gos tolerados que la vida en sociedad ocasiona695.
691 V. A V, Adolfo, Introducción al Estudio del Derecho Procesal,
Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, , 2008, pp. 233 ss.
692 V. A V, Adolfo, Introducción al Estudio del Derecho Procesal, cit., p. 14.
693 V. C, Roque, G, Marcelo y P, Roberto, Negociación y media-
ción. Instrumentos apropiados para la abogacía moderna, 2ª ed., Buenos Aires,
Ad-Hoc, 2006, pp. 106 ss.
694 V. F, Vincenzo, Etica del processo: Proli generali, en Rivista trimestrale
di diritto e procedura civile, Milano, Giuffrè, 2014, pp. 472 ss.
695 V. D-P, Luí s, La culpa en la responsabilidad civil extracontractual, en
A.V., Estudios de responsabilidad civil. En homenaje al Profesor Roberto Ló-

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