Coordinación y cooperación

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas111-111

Page 111

Por último, se establecen normas para lograr la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre las entidades gestoras, servicios públicos de salud y las mutuas. Las bases sobre las que debe desarrollarse son las siguientes:

La cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal es aplicable al INSS, el ISM, las mutuas, los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Se hacen efectivas a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.

Los acuerdos y convenios en los que sean parte las mutuas requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

En el marco de las funciones de dirección y tutela que ejerce la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, las mutuas le remitirán los datos e información que aquella les solicite, para el conocimiento de las actuaciones desarrolladas, así como para...

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