Partes de confirmación de la baja

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas33-40

Page 33

Los partes de confirmación serán expedidos, como expresábamos, utilizando el nuevo modelo que figura como anexo II de la Orden 1187/2015.

Ésta desarrolla también, en estos aspectos, las previsiones del Real Decreto 625/2014, ya que no sólo se contrae a la publicación de los nuevos partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta de los procesos de incapacidad temporal, sino que regula otros aspectos complementarios.

Una vez expedido el parte médico de baja en el correspondiente proceso de incapacidad temporal, conforme a las previsiones del artículo tercero de esta norma, el artículo cuarto, reiterando lo establecido en el Real Decreto 625/2014, dispone que los partes de confirmación de la baja médica serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua (cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la misma), con fundamento en la duración estimada del proceso.

UGT propuso la homogeneización de los plazos para emitir el parte de confirmación en contingencias comunes y contingencias profesionales, porque, en, realidad, no existía causa justificada para diferenciar los plazos según el tipo de contingencia23. Se admitió esta observación, porque no se apreciaban motivos para que la misma dolencia tuviera diferente sistema de control según que la contingencia fuera común o profesional (un claro ejemplo, como se exponía era una rotura de menisco en el trabajo y una rotura de menisco esquiando un fin de semana en la sierra). Se asumen así tales razones de coherencia y homogeneización.

Se parte de una premisa. No es otra que las actuaciones médicas de control de las situaciones de incapacidad temporal deben basarse en la existencia de unos tiempos de recuperación, los imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones diagnósticas y terapéuticas que justifiquen la curación o mejoría del trabajador. Pero, frente a un sistema anterior más estandarizado y con periodicidad reglada, el

Page 34

nuevo resulta más flexible y se ajusta mejor a las singularidades de cada trabajador y de su patología.

De acuerdo a lo establecido en el art. 2.3 del RD 625/2014, así como en el artículo 2º.1 de la orden, los procesos de incapacidad temporal se clasifican, en función de su duración, en cuatro supuestos, según la duración estimada por el médico y los partes de confirmación se expedirán en función de esa duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas24.

6.1. Tipos de procesos

A) Procesos de duración estimada muy corta

Es una importante novedad porque antes se exigía un parte de baja y, al cuarto día, el primer parte de confirmación, lo que motivaba dos visitas al médico. En los procesos de duración estimada muy corta, no procederá la emisión de partes de confirmación, sin perjuicio de lo que ahora se expone. Además, en la práctica habitual, en Atención Prima-ria, son muchas las bajas de previsible buena evolución en pocos días.

Si se trata de proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales, se debe emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto; en la misma visita el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte según el modelo que figura como anexo I de la orden, haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificadores del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

Por ello, se establece que, cuando el facultativo prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

Page 35

Es decir, se podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente, en el que se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión.

Parece problemático, como reconoce la primera doctrina surgida con la entrada en vigor del real decreto, qué sucedería si la fecha del alta medica es tan próxima, quizás el mismo día de la baja, que no existiera margen para ser recibido el trabajador en los días posteriores25.

B) Proceso de duración estimada corta: de cinco a treinta días naturales

Entre cinco y treinta días naturales de baja estimada, el primer parte de baja se emite para siete días naturales como máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR