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- Gestión y Control de la Incapacidad Temporal en los Primeros Trescientos Sesenta y Cinco Días
Materias conexas a la incapacidad temporal y normas transitorias
Autor | Rubén López-Tamés Iglesias |
Cargo del Autor | Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho |
Páginas | 113-115 |
Page 113
La disposición final primera del RD 625/2014 ha modificado el Reglamento de colaboración de las Mutuas (RD 1993/1995, de 7 de diciembre) en dos aspectos113:
El título del artículo 16, denominado "Documentación", ha pasado a denominarse "Documentación y libros de reclamaciones".
- Se ha añadido un apartado 2 a dicho artículo que dice: "los beneficiarios podrán formular reclamaciones ante el órgano de dirección y tutela de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con motivo de deficiencias en la gestión desarrollada por las entidades. (Actualmente, este órgano de dirección y tutela es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social).
Las mutuas dispondrán en todos sus centros, con independencia de los servicios que alberguen, de los libros de reclamaciones mencionados en el artículo 12.6, integrados por las correspondientes hojas, de cuya existencia darán conocimiento público y que estarán a disposición de los interesados. Las reclamaciones que se formulen serán remitidas por la mutua, sin más trámites ni practicar comunicaciones, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de diez días siguientes a su presentación, adjuntando informe de la entidad sobre los hechos y circunstancias en que aquella se fundamente y su consideración sobre el objeto de la misma.
- Igualmente podrán formular sus quejas a la Dirección General citada, mediante internet, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, así como a través de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común".
Page 114
La disposición final cuarta del RD 625/2014 da nueva redacción al artículo 10 del RD 1630/2011, que se refiere a la aprobación de los instrumentos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Se...
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- Acomodaron a Paco...
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- El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y sus antecedentes. La regulación de un problema complejo
- Ámbito del RD 625/2014, de 18 de julio
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- Determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal
- Informes complementarios y de control
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