Bajas médicas

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas23-28

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La baja médica sigue siendo el acto motivador de la iniciación de las actuaciones que conducen al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal (art. 2.1 del RD 625/2014). La mecánica protectora nace «ope legis», de forma que la prestación se halla protegida por el principio de automaticidad y regida por el principio de oficialidad. La conclusión es que el reconocimiento de dicha prestación no está necesitado de una previa solicitud9.

Como siempre, constituye requisito que el trabajador ha de estar afectado por una alteración en su salud que le impida el desempeño de su trabajo y precise de asistencia médica [art. 128.1 a) del TRLGSS].

Corresponde emitir el parte de baja al médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador. Puede asimismo acometer la solicitud de pruebas medicas, la prescripción de fármacos o derivar a un servicio de urgencias o bien a otro médico especialista. También a los servicios médicos de la mutua en el caso de que la causa de la baja sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Las referencias a los servicios públicos de salud, que se contienen en el Real Decreto 625/2014, han de entenderse también realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad Social a la que corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla10.

Debe precisarse que el ISM sigue manteniendo las competencias sanitarias en la Comunidad Autónoma de Madrid, por no haberse producido la transferencia de las competencias en materia de asistencia sanitaria a la misma, de forma que son los médicos del citado instituto los competentes para emitir los partes de baja, confirmación y alta, en lugar de los médicos del servicio público de salud en dicha comunidad autónoma, además de en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Por dicha causa, los inspectores médicos del Instituto Social de la Marina ejercen una doble función en estos territorios: una como inspec-

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tores médicos sustitutivos de los inspectores médicos del servicio público de salud, y, otra como inspectores médicos de la entidad gestora al efecto del control de la prestación de incapacidad temporal.

También corresponde a los servicios médicos de la mutua expedir el parte de baja si se trata de un trabajador por cuenta propia, adherido a una mutua, para la gestión de la prestación económica.

Tradicional es la imposibilidad de expedir un alta con efectos retroactivos respecto al examen del trabajador, ya que el facultativo sólo puede emitir un alta inmediatamente después del reconocimiento de la persona y en la fecha en la que se produce ese reconocimiento11.

También usual que el servicio público de salud puede cursar una baja médica por enfermedad común, tras haber sido el beneficiario dado de alta, por una mutua, y por contingencias profesionales, aunque sea frecuente la posterior tramitación de un expediente de determinación de la contingencia para declarar, de forma coordinada, la contingencia de ambos procesos si se trata de la misma patología12.

El parte de baja exige, como es lógico, un previo reconocimiento médico del trabajador, a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyen no sólo a concretar la patología objeto del diagnóstico, como hasta ahora sucedía, sino también la posible incapacidad para el trabajo, lo que constituye una novedad.

La redacción del primer párrafo del artículo 2.2 del real decreto, en el que se establece tal reconocimiento médico, es prácticamente idéntica a la del primer párrafo del artículo 1.2 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, de forma que no se ha introducido novedad alguna. Ante

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la imposibilidad física de que un trabajador acuda a reconocimiento médico, debido, supongamos, a una hospitalización, el facultativo del servicio público de salud o, en su caso, de la mutua, podrá extender el parte de baja en virtud de los informes o datos del trabajador que se le hagan llegar, como ocurre actualmente, y que habrán sido emitidos en virtud del reconocimiento efectuado en el centro hospitalario.

A veces, se emiten partes de incapacidad...

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