Tablas de duración óptima

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas29-32

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La principal novedad de la reforma, que representan tanto el RD 625/2014 como la Orden 1187/2015, es la necesidad de expresar la duración estimada del proceso de incapacidad temporal. Los médicos cuentan para ello con tablas de duración óptima, tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales (art. 2.2 del RD). Se trata de evitar que cada médico decida por razones particulares, como la experiencia, especialidad, antigüedad, informes de especialistas e incluso situación profesional.

Dice la Exposición de Motivos del real decreto, justificando la novedad: "Actualmente, se ha dado un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración de una situación de incapacidad temporal teniendo en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación, pretendiendo así dotar al facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada en el análisis de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la materia que le oriente en su decisión".

El artículo 3.2 del RD 575/1997, que se deroga, ya refería que: "con el fin de que las actuaciones médicas a las que se refiere este artículo cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales".

En esta norma se hablaba de tablas de duración "medias" y ahora se alude a tablas de duración "óptimas", lo que, como veremos, es algo más que una diferencia terminológica.

Los tiempos estándar constituían duraciones tipificadas por patologías ordenadas siguiendo la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-9).

Motivados por los factores que dependen del propio paciente, o del tipo de actividad laboral realizada, que condicionen el tiempo de recu-

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peración funcional suficiente para permitir la reincorporación laboral al trabajo, se procedió a una nueva revisión de los tiempos estándar de incapacidad temporal para realizar un ajuste siguiendo la Clasificación Nacional de Ocupaciones de 2011, que garantizase el tratamiento uniforme de los datos estadísticos relacionados con la ocupación a nivel nacional y que...

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