El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y sus antecedentes. La regulación de un problema complejo

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas15-20

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La regulación de la incapacidad temporal constituye tema complejo porque afecta a dos principios que pueden resultar contradictorios. Por un lado, se trata de asegurar la prestación económica de la Seguridad Social ante situaciones de necesidad y, por otro, sin embargo, resulta necesario evitar el fraude1.

El Real Decreto 625/2014 tiene como objetivo (no confesado en el texto definitivo de la norma pero manifestado por el Gobierno) la reducción del absentismo laboral y, por ello, el gasto en prestaciones por incapacidad temporal durante los primeros trescientos sesenta y cinco días de baja2.

Sobre esta situación viene incidiendo la crisis, que hace disminuir tanto el número de trabajadores en activo y susceptibles, por ello, de bajas médicas, como reduce también la duración de éstas, ante el miedo a la pérdida del empleo.

Coincidiendo así con la crisis económica, la incapacidad temporal cobra menor trascendencia cuantitativa, no solo porque ha disminuido el número de afiliados sino, además, porque el temor a perder el trabajo era y es un poderoso argumento disuasorio respecto a la utilización de este mecanismo protector o, al menos, viene justificando, en otros casos, el acortamiento de su duración.

El miedo al despido conduce al "presentismo", cuando el trabajador, pese a encontrarse enfermo, se ve obligado a acudir al puesto de trabajo.

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El legislador ya había dispuesto, además, determinadas medidas que justificaban ese temor. La Ley 3/2012, hizo suficiente, para el despido, que un número de faltas de asistencia del trabajo superara determinado porcentaje, al suprimir el porcentaje de absentismo global, lo que introducía una fuerte presión dirigida a que el trabajador renunciara a situaciones de ausencia al trabajo, plenamente justificadas, si pudiera estar por encima de los umbrales previstos normativamente. Se explica así referido "presentismo" de los trabajadores en la empresa, motivado por el miedo a perder su puesto de trabajo3.

La incapacidad es y ha sido, además, materia difícil de regular porque, durante los primeros 365 días, intervienen en su gestión diversas entidades con cometidos muy señalados. También se ofrece una disociación entre la entidad que soporta el coste de los procesos incapacitantes y la que tiene facultades para determinar el nacimiento, duración y extinción de la prestación. Destacable la presencia de sujetos públicos y privados, como de las distintas administraciones competentes (la Sanitaria y la de Seguridad Social) que tutelan bienes jurídicos diferenciados, la salud y la protección (sobre todo econó-mica) en situaciones de necesidad. Se suma a tales inconvenientes lo que es un rasgo habitual, ya que suele acompañar las reformas de la Seguridad Social, cuando éstas no siempre incorporan el texto reglamentario al que sustituyen o modifican. Así, de forma progresiva, van dejando inevitables materiales de aluvión.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan deter-minados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, sustituye al Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, con la misma denominación: "por el que se regulan determinados aspectos

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de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal", si bien la nueva norma reglamentaria se contrae a los primeros trescientos sesenta y cinco días, como se matiza en su denominación4.

Este último Real Decreto había quedado desfasado. En el RD 575/1997, tras diversas y sucesivas reformas, se diferenciaba entre procesos de corta duración (inferior a 365 días), con múltiples intervinientes, y procesos de larga duración (superior a 365 días), que tenían un único protagonista, el INSS.

Reformado el artículo 128.1.a) del TRLGSS y otorgada al INSS y, en su caso, al ISM, la competencia para reconocer la situación de prórroga expresa de la incapacidad temporal a partir de los 365 días del inicio de la situación, el Real Decreto 575/1997 era ya tan sólo aplicable a los procesos de incapacidad temporal que no hubieran alcanzado el límite de 365 días.

El RD 625/2014 refunde así en un único texto la normativa que regula la gestión de los procesos de incapacidad antes de los 365 días. Se trata de superar algunas regulaciones inconexas. Asumido también el desafío de...

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