Informes complementarios y de control

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas49-54

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Se ha dicho, no sin razón, y con mucha ironía, que el trabajador en baja tiene más controles que una persona en régimen penitenciario de tercer grado40.

El especialista sigue al paciente y observa su evolución respecto al tratamiento específico. Las Inspecciones Médicas del sistema público de salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina (INSS/ISM) comprueban los procesos, estudian los que superan los tiempos estándar de duración y citan a los pacientes en caso de dudas. La mutua podrá citar a reconocimiento a los trabajadores en baja por incapacidad temporal y hacerles un control.

El acto administrativo de la baja lo extiende el médico de familia y, según la temporalidad establecida por el RD 625/ 2014, se renueva con los partes de confirmación y documenta con los "informes de control".

Además de los informes de baja y el de alta, han de emitirse los de confirmación y complementarios, así como los de control de la incapacidad, cauces para que los médicos de atención primaria justifiquen el mantenimiento de la prestación. Delatan tales controles, sin duda, como antes he expuesto, cierta desconfianza con el profesional de atención primaria que, en principio debería extender las bajas y confirmarlas en los casos objetivos de pérdidas de salud, con asistencia médica e incompatibles con el trabajo habitual.

Hasta ahora, debía emitirse un informe complementario con la expedición del tercer parte médico de confirmación de la baja y con los sucesivos partes de confirmación cada cuatro semanas, a partir del anterior. Parece que tales exigencias implicaban un exceso de visitas médicas con la finalidad de control de la prestación económica pero a veces sin contenido clínico.

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El art. 4 del RD 625/2014 dispone ahora otros plazos, nuevos módulos temporales y los informes complementarios no son necesarios cuando el proceso de incapacidad temporal no supera los treinta días.

Son los siguientes.

  1. Procesos de duración prevista superior a treinta días naturales: El segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido dicho parte de confirmación.

  2. Procesos inicialmente previstos con una duración inferior a treinta días naturales y que posteriormente sobrepasen el periodo estimado. El informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los treinta días naturales41.

Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

De acuerdo con estas exigencias, en un proceso de una duración entre 31 y 60 días, con el segundo parte de confirmación se emitiría el informe complementario a los 35 días de la baja.

En procesos de 61 días o más, con el segundo parte de confirmación se extendería el complementario a los 49 días de la baja y con actualización cada dos partes.

El informe médico deberá recoger las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso...

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