Ámbito del RD 625/2014, de 18 de julio

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas21-22

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La norma se estructura en diez artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. La octava de éstas fija la entrada en vigor en los siguientes términos: «El presente real decreto entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado". Por ello, la entrada en vigor se produjo el día 1 de septiembre de 2014.

El real decreto se aplica no solo a quienes desarrollen un trabajo o actividad sino también a las relaciones entre las distintas instituciones y a las actuaciones administrativas que tienen lugar sin la intervención del trabajador.

La norma reglamentaria solo tiene efectividad durante los primeros 365 días, en los procesos de incapacidad temporal y al margen de la contingencia determinante, en los que se encuentren quienes estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia (art. 1.1).

El real decreto se refiere sólo a estos 365 días primeros de duración de la incapacidad temporal, porque después desaparecen las competencias del servicio público de salud y mutuas en el control de dicha situación, con lo cual ya no es necesaria la cooperación-colaboracióncoordinación mencionada en la norma.

Se excluyen, como es tradicional, los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, la competencia para emitir el parte de baja, los de conformidad y el de alta médica, le sigue correspondiendo en exclusiva a los facultativos del servicio público de salud y la inter-vención de las mutuas se limita a la gestión de la prestación econó-

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mica que se abona a su cargo. Sólo se les reconoce la posibilidad de formular propuestas de alta médica8.

Les corresponde a los facultativos de las mutuas, claro está, la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y extinción, en los procesos de incapacidad temporal derivados de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades.

Los procesos de incapacidad temporal cuya duración sea superior a 365 días mantienen su...

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