Ámbito del RD 625/2014, de 18 de julio

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas21-22

Page 21

La norma se estructura en diez artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. La octava de éstas fija la entrada en vigor en los siguientes términos: «El presente real decreto entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado". Por ello, la entrada en vigor se produjo el día 1 de septiembre de 2014.

El real decreto se aplica no solo a quienes desarrollen un trabajo o actividad sino también a las relaciones entre las distintas instituciones y a las actuaciones administrativas que tienen lugar sin la intervención del trabajador.

La norma reglamentaria solo tiene efectividad durante los primeros 365 días, en los procesos de incapacidad temporal y al margen de la contingencia determinante, en los que se encuentren quienes estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad...

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