Determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal

AutorRubén López-Tamés Iglesias
Cargo del AutorMagistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho
Páginas41-48

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El RD 625/2014 merece una valoración positiva en lo que se refiere al establecimiento de procedimientos específicos de gestión que antes no estaban regulados y, en concreto, tanto el referido a la determinación de la contingencia como las actuaciones por la incomparecencia a citas de control y seguimiento de la incapacidad temporal.

El primero, en el que ahora nos centramos, es el de la calificación de la contingencia y tiene gran relevancia en la gestión de la prestación de la incapacidad temporal y, en concreto, para las mutuas. Si la contingencia se califica como profesional, gestionará la mutua tanto la asistencia como la prestación económica mientras que si es común, su gestión sólo va a alcanzar a éste último aspecto.

Sirve, en definitiva, para que las mutuas atiendan las contingencias profesionales y no las deriven al servicio público de salud, lo que evita que éste asuma costes que no le corresponden, como en muchos casos viene sucediendo.

El problema de la competencia para tal determinación de la causa de la que deriva una prestación de incapacidad temporal fue resuelto ya en su día por la jurisprudencia, al otorgar esa competencia al INSS en el supuesto de discrepancia entre éste y la mutua35, solución que fue respaldada después por el legislador36.

Pese a las reticencias que históricamente hayan podido existir, consolidar la competencia del INSS en la calificación de la causa de la que deriva la prestación, avalada por la norma, en el caso de discrepancia entre el trabajador y la mutua, favorece los intereses de aquel. También unifica la instancia calificadora, al ser posible entonces que se iniciara un procedimiento de incapacidad temporal por contingencia común y que posteriormente derivara, cuando se valorara la incapacidad permanente, en accidente, al corresponder al INSS la competencia calificadora en este último caso.

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La discrepancia en la calificación de la contingencia se sustancia ahora conforme a un nuevo procedimiento. El RD 625/2014 crea este procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal, lo que efectúa añadiendo, mediante la disposición final tercera , cuatro, del RD 625/2014, un nuevo artículo 6 al Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

Es cierto que el tenor literal de la norma se refiere a la determinación de la contingencia de la prestación de incapacidad temporal, pero basta atender a su regulación para comprobar que contempla simultáneamente, como es lógico, tanto la determinación de la contingencia de incapacidad temporal como la de la asistencia sanitaria que acompaña a ésta, como alguna Sala ha matizado, al apreciar que en dicho procedimiento se determina la contingencia de ambas prestaciones y que por ello es aplicable aunque se pretenda la determinación de la contingencia de la asistencia sanitaria37.

Por otra parte, este procedimiento no solamente es aplicable cuando se debate si la contingencia es común o profesional, sino también cuando se controvierte si se trata de un concreto accidente de trabajo u otro distinto, Así resulta del tenor literal del artículo 6.5.c del Real Decreto 1430/2009 , que incluye entre los contenidos de la resolución administrativa que ha de dictar la entidad gestora, la determinación del "sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias".

El RD 625/2014 informa, además, en el artículo 3.1, que el servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, que hayan emitido el parte de baja, podrán instar, motivadamente, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la revisión de la consideración inicial de la contingencia, mediante el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

Además de la remisión al nuevo procedimiento para solucionar los problemas de determinación de la determinación de la contingencia causante de la baja médica, en el artículo 3.2 del Real Decreto

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625/2015 se regula el supuesto específico de facultativo de la mutua, que asiste inicialmente al trabajador y que lo remite al servicio público de salud, por entender que la patología causante del...

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