STSJ Comunidad de Madrid 1522, 7 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:1522 |
Número de Recurso | 130/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1522 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000130/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00146/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID Sentencia nº 146 Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a siete de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en los recursos de suplicación nº 130/06-5ª, interpuestos por ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES representada por el Letrado Dª Susana Gómez-Leal Pérez y FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS S.A., representada por el Letrado D. Juan José Pérez Morales, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 223/05 , siendo recurridos D. Gregorio , representado por el Letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez, FUNDOSA GRUPO S.A. y FUNDACION ONCE PARA LA COOPERACION E INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gregorio , contra Fundosa Control de Datos y Servicios S.A., Fundosa Grupo S.A., Fundación Once para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad y Organización Nacional de Ciegos Españoles O.N.C.E. en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
D. Gregorio suscribió el 1-7-02 contrato de obra con la empresa Control de Datos de Madrid SA, actualmente denominada Fundosa Control de Datos y Servicios SA. (Fucoda) para realizar trabajos de grabación y digitalización durante 40 horas semanales en el centro bibliográfico y cultural de la ONCE. El demandante era remunerado conforme la categoría de grabador del convenio de oficinas y despachos con 1.199,78 euros mensuales con prorrata de pagas.
El 15-12-04 se le extingue el contrato y formula papeleta de conciliación ante el SMAC y se llega allí a una avenencia con Fucoda que reconoce la improcedencia del despido y ofrece una indemnización de 6.573,21 euros más 1.512,55 euros de salarios de tramitación.
La compañía Fundosa Control de Datos y Servicios S.A., con el nombre comercial de FUCODA, se constituye como empresa en el año 1.989, siendo su único accionista la FUNDACION ONCE a través de su sociedad instrumental Fundosa Grupo, siendo su objetivo inicial el de la creación y gestión de Centros Especiales de Empleo a lo largo de todo el territorio nacional.
ONCE contrató con Funcoda el volcado de los fondos bibliográficos sonoros de la biblioteca de la ONCE sita en c/ Coruña 18 de soporte analógico a soporte digital.
A esa actividad Fucoda destinó a 26 operadores y un coordinador el Sr. D. Carlos Miguel que se encargaba de verificar la presencia en el trabajo de este personal, sus ausencias, permisos, bajas, vacaciones etc. Era ONCE a través de su propio personal quien determinaba los fondos bibliográficos que debían volcarse, asignaba los trabajos, verificaba su realización y calidad, impartía instrucciones sobre como desempeñarlos. Tales tareas se realizaban en la biblioteca de ONCE sita en C/ Coruña, 18 y con las herramientas, reproductores de grabación, mesas de mezclas, ordenadores y programas informáticos de ONCE.
En el contexto que se acaba de describir, la actividad del demandante consistía en el volcado de los fondos del sistema analógico a digital empleando las herramientas y programas proporcionados por ONCE y siguiendo las instrucciones dispensadas por su personal.
Esta tarea se realizaba depurando los defectos de sonido.
Considera el demandante que ha prestado servicios cedido ilegalmente y reclama que se le abone el salario conforme la categoría de técnico de servicios bibliográficos del convenio de ONCE así como horas extraordinarias por la jornada superior realizada, todo ello en la cuantía que expresa en el suplico de su demanda y tras haber formulado papeleta de conciliación ante el SMAC el 16-2- 05.
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES y FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS S.A., siendo impugnados por D. Gregorio . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia, tras apreciar que el trabajador demandante estuvo en situación de cesión ilegal y prestando servicios para la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) mientras estuvo formalmente contratado por otra empresa, ha condenado a la mencionada Organización a abonarle la diferencia resultante entre lo percibido durante el último año de la prestación de servicios y lo debido abonar a consecuencia de la aplicación del convenio colectivo de la ONCE , y ha absuelto al resto de las empresas y entidades codemandadas.
Frente a esta sentencia recurre la ONCE y una de las empresas codemandadas absueltas, precisamente aquella con la que el demandante suscribió el contrato de trabajo, la empresa Fundosa Control de Datos y Servicios (FUCODA).
Ambos recursos tienen la misma estructura y prácticamente igual contenido. Ambos constan de dos motivos, uno de revisión fáctica, y el otro de revisión jurídica.
La revisión fáctica que se propone en el recurso de la ONCE es la misma que se solicita en el recurso de FUCODA; y en ambos recursos, al amparo del apartado c), se reproducen casi a la letra los argumentos utilizados para negar la situación de cesión ilegal que la sentencia aprecia y fundamentar las mismas infracciones, por lo que, para evitar ociosas reiteraciones, procederemos al estudio conjunto de los dos recursos.
Se propone en ambos recursos que se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto:
"En dicho acto de conciliación consta que el actor desistió previamente de la Organización Nacional de Ciegos".
Los recurrentes respaldan su propuesta con el acta que documentó la conciliación administrativa que terminó en la avenencia que se menciona en el mismo hecho segundo.
En este motivo inicial se propone también que se adicione al hecho probado tercero el siguiente texto:
"Fundosa Control de...
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