STSJ Murcia 453, 6 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:453
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución453
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00295/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001(PASEO DE GARAY S/N-PALACIO DE JUSTICIA-PLANTA 2ª)

N.I.G: 30030 34 4 2004 0101108, Modelo: 41800 Tipo de procedimento: DEMANDA 1/06 Materia: Impugnación de Convenio Colectivo Demandante/s: Sindicato Unión Sindical Obrera Demandado/s: Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia, Sindicato Unión General de Trabajadores y Sindicato CC.OO de la Región de Murcia.

Sentencia Nº: 295/06 Ilmos. Sres.:

JOSE LUIS ALONSO SAURA JOAQUÍN A. DE DOMINGO MARTÍNEZ MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En MURCIA, a 6 de Marzo de dos mil seis; habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA En la DEMANDA 1/06 formalizada por el Sr.. Letrado D. José Tárraga Póveda, en nombre y representación de Unión Sindical Obrera, frente a Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia, representada por el Letrado don Andrés Sánchez Gómez, Sindicato Unión General de Trabajadores, representada por el Graduado Social don Carlos María y Sindicato CC.OO de la Región de Murcia, representado por la Letrada doña María Teresa García Castillo, siendo parte asimismo, por razón de la materia, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, se deducen de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda el día 3 de Enero de 2.006, que tuvo entrada en ésta Sala procedente del Registro General de éste Tribunal el día 4 de Enero de 2.006 por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, en materia de Impugnación de Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 3 de Marzo de 2.006, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 281 publicó el día 7 de diciembre de 2005 resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se disponía la inscripción en el Registro y la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia .

SEGUNDO

El artículo 29 del mencionado Convenio, al regular el complemento de antigüedad, dispone que: "Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un premio de antigüedad en la empresa, consistente en el cinco por ciento del salario base por quinquenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y en los términos siguientes:

Los trabajadores contratados como fijos a partir de 1 de Enero de 1994, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de un quinquenio.

Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada tuvieran la condición de fijos en plantilla, conservarán con carácter "ad personam" el derecho a percibir cinco quinquenios, como límite máximo, sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente".

TERCERO

El artículo 2 del Convenio establece que su duración será de dos años, desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006.

CUARTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia el día 26 de diciembre de 2005, que concluyó sin avenencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Sindicato U.S.O. interpone demanda, sobre impugnación de Convenio Colectivo a que se ha hecho mención en el relato de hechos, con la pretensión de que se anule por ilegal su artículo 29, párrafo segundo, al establecer una desigualdad de trato en orden a la percepción del complemento de antigüedad, lo cual resulta contrario al artículo 14 de la Constitución .

Por la demandada Federación de Empresarios del Metal de la Región de Murcia se opuso, con carácter previo, la excepción defecto legal en el modo de proponer la demanda, y, entrando en el fondo, se negó la existencia de desigualdad de trato y, por tanto, la vulneración del artículo 14 de la Constitución .

Los Sindicatos U.G.T y CC.OO. se allanaron a la demanda, matizando la representación de U.G.T. que sólo debía admitirse la nulidad del párrafo concreto que se impugna, no todo el precepto, mientras que el Ministerio Fiscal entendió que debía estimarse la demanda.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Los hechos declarados probados resultan de las pruebas documentales aportadas por las partes, concretamente del texto del Convenio Colectivo y...

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