STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha30 Mayo 2005

Recurso núm. 2025/05 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2025/05, interpuesto por Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo demandado la empresa ANEIROS RODRÍGUEZ S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 526/04 sentencia con fecha 30-12-04, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Da Teresa , con D.N.I. núm: NUM000 , presta sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Aneiros Rodríguez S.L., en virtud de contrato de trabajo celebrado al amparo del Real Decreto 799/1985 , obrante en autos y que por ello se da aquí por reproducido, con antigüedad 02/03/1987, categoría profesional de auxiliar, y salario de 1183,08 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común desde el día 12/03/2004 con diagnóstico de estados de ansiedad hasta el 01/06/2004, fecha en la que recibió el alta por mejoría, solicitando la empresa demandada por escritos de 07/06/2004 dirigidos a la Inspección Médica del Sergas y de la Mutua Fremap revisión del expediente sanitario por considerar que debía continuar en situación de I.T., siendo declarada apta para realizar su trabajo habitual previo reconocimiento de fecha 24/06/2004. Desde el 05/11/2004 permanece en situación de incapacidad temporal con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado sin que conste a fecha de celebración de la vista su alta por contingencia de enfermedad común. Está recibiendo tratamiento psicoterapéutico y farmacológico desde el mes de abril de 2004 por un cuadro sintomático que se corresponde a un trastorno mixto ansioso/depresivo de carácter moderado que la demandante considera reactivo a problemática laboral, siendo la evolución en un principio de atenuación leve de la sintomatología que está muy influenciada por su situación laboral, y son evidentes marcados sentimientos de fracaso e impotencia. Durante los últimos meses la situación se agrava por la persistencia en el tiempo de los factores que dieron lugar al proceso y mantiene un estado de ánimo disfórico y sintomatología de carácter depresivo/ansiosa con intensidad variable y evolución tórpida y de meses de evolución, sintomatología que se acentúa generalmente con relación a eventos externos relacionados con su trabajo. TERCERO.- La demandante desarrollaba unas amplias funciones dentro de la empresa que incluían temas administrativos, contabilidad, archivo, supervisión de la caja, atendía a clientes y demás que se desprenden del contenido de los correos electrónicos que obrantes en autos se dan aquí por reproducidos; funciones que ha visto disminuidas, la contabilidad la asumió el centro de A Coruña, y no tiene teléfono móvil de la empresa del que antes disponía. CUARTO.- El funcionamiento y organización de la empresa demanda ha ido variando desde la venta y transmisión por los antiguos propietarios de las participaciones sociales a la mercantil Gonferro Motor S.L., y posterior incorporación al Grupo Breogán.

QUINTO

El 13/10/2004 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 24/09/2004 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Teresa contra la empresa ANEIROS RODRÍGUEZ S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretenden las siguientes modificaciones de los hechos probados:

  1. La sustitución del Hecho Probado...

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