ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3675A
Número de Recurso1510/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Francisco , presentó el día 3 de junio de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 1399/12 , dimanante de los autos sobre necesidad de asentimiento para la adopción nº 571/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, designado por turno de oficio actúa ante esta Sala, en nombre y representación de D. Francisco como parte recurrente . La Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida . Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por ser beneficiaria de justicia gratuita

  5. - Por Providencias de fecha 21 de enero de 2014 y fecha 18 de marzo de 2014 se pusieron de manifiesto posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escritos presentados los días 6 de febrero de 2014 y 28 de marzo de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida mediante escrito presentado con fecha 1 de abril de 2014 ha formulado alegaciones en el plazo concedido. El Ministerio Fiscal mediante informes de fechas 20 de febrero y 9 de abril de 2014 manifiesta que son de apreciar las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio sobre necesidad de asentimiento para la adopción, tramitado por razón de la materia.

  2. - En primer lugar procede examinar si la sentencia dictada en por la Audiencia Provincial es susceptible del recurso extraordinario de casación. El recurso de casación interpuesto pese a las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite concedido al efecto por providencia de fecha 18 de marzo de 2014, no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión puesta de manifiesto en dicha resolución, por no ser la sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrible en casación.

    La sentencia dictada en un juicio verbal, iniciado bajo la vigencia de la LEC, al amparo del art. 781 , que se promueve en el seno de un expediente de adopción de un menor por parte del padre biológico de éste al objeto de que se declare la necesidad de recabar su asentimiento carece de la condición de "Sentencia dictada en segunda instancia" , y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia tras su tramitación ordinaria, lo que no ocurre en el presente caso, dado que aquélla no tiene el carácter de Sentencia de segunda instancia, por haber recaído en un incidente planteado en el curso de la tramitación de un expediente de adopción, siendo evidente la subordinación a éste del procedimiento donde recayó la Sentencia que se pretende recurrir en casación, que, incluso, desde un aspecto funcional, se manifiesta en la propia competencia para su conocimiento del mismo Juez que conoce de la adopción, sin que nada afecte a lo dicho la circunstancia de que tanto la LEC de 1881 ( art. 1.827) como la nueva LEC 2000 (art. 781) se remitan, para sustanciar las controversias que se susciten en torno a la necesidad del asentimiento en la adopción, a los trámites del juicio verbal.

    Así pues, queda cerrado el acceso a la casación al no tener la resolución impugnada el carácter de Sentencia dictada en segunda instancia, tal y como ya se ha recogido en Autos de esta Sala de fechas 29 de octubre de 2013 en recurso 2850/2012 y 22 de marzo de 2011, en recurso nº 803/2010 .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Francisco , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 1399/12 , dimanante del juicio sobre necesidad de asentimiento para la adopción nº 571/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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