Contrato de fianza

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas216-217
216
LECCIÓN 29. CONTRATO DE FIANZA
1. Concepto y caracteres
Por el contrato de fianza se obliga uno a pagar por un tercero en el
caso de no hacerlo éste (art.1822 CC).
Tenemos así que, en principio hay un acreedor, un deudor de éste y
un fiador de este deudor.
Se trata de un contrato consensual, bilateral y puede ser tanto
oneroso como gratuito (1823).
Las características de la misma son las siguientes:
1- Subsidiariedad, el fiador sólo pagará si no lo hace el deudor, y
además goza del llamado beneficio de excusión (1830), no
queda obligado si la responsabilidad del deudor puede hacerse
efectiva sobre su patrimonio, salvo si se dan las circunstancias
del 1831.
2- Accesoriedad. La obligación de garantía es accesoria de la
obligación principal, no puede existir sin una obligación válida
(1824), y además el fiador puede obligarse a menos pero no a
más que el deudor principal (1826).
La fianza puede ser onerosa o gratuita (1823), y no se presume, es
decir, debe ser expresa (1827), pero sin necesidad de que se use una
forma determinada para que sea válida.

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