La donación

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas159-168
159
LECCIÓN 20. LA DONACIÓN
1. Concepto
De acuerdo con el art.618 CC la donación es un acto de liberalidad por
el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de
otra, que la acepta.
Es un contrato en el que una parte da algo a otra sin recibir nada a
cambio.
Es un contrato unilateral, gratuito y formal. Formal porque no obliga
solo por el consentimiento: si se trata de una cosa mueble ha de
hacerse por escrito o verbalmente pero en este caso requiere la
entrega inmediata de la cosa, y si se trata de un inmueble ha de
hacerse en escritura pública.
En cualquier caso requiere la aceptación del donatario (el que recibe)
pues sino no obliga al donante ni produce efectos (art. 629 CC).
2. La donación en el Código Civil: sus clases
Basándose en la regulación del Código la doctrina distingue las
siguientes clases de donaciones (BLASCO GASCÓ, 174 y ss.).
1-Donaciones intervivos, mortis causa y post mortem.
Las primeras producen sus efectos inter vivos, las segundas tienen la
naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se rigen por las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR