Contrato de permuta

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas188-188
188
LECCIÓN 22. CONTRATO DE PERMUTA
1. El contrato de permuta
Es un contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar
una cosa para recibir otra (art.1538 CC).
Es un contrato de cambio, sin precio en dinero por medio. Por ejemplo:
cambio de solar por piso construido.
En este sentido recordemos que el art.1446 da las pautas para
diferenciarlo de la compraventa y así si se pacta el precio en parte en
dinero y en parte en otra cosa, el contrato se calificará por la intención
de los contratantes, pero se tiene por permuta si el valor de la cosa
dada en parte de precio excede al del dinero y, por venta en el caso
contrario.
El art.1540 habla de la evicción en la permuta, y así el permutante que
pierde la cosa recibida por evicción puede optar por recuperar la que
dio a cambio o reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
La regulación del Código sobre la permuta es escasa (4 artículos) y por
eso el art. 1541 dice que en lo no previsto para la permuta la misma
se regirá por las disposiciones de la compraventa.

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