El contrato de sociedad civil

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas205-209
205
LECCIÓN 26. EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
1. Concepto y caracteres
En el contrato de sociedad varias personas se obligan a poner en
común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las
ganancias (1665). Se trata de un contrato consensual, oneroso y
plurilateral.
La sociedad es universal, de todos los bienes presentes o de todas las
ganancias (1672) o particular que tiene por objeto únicamente cosas
determinadas, una empresa señalada o el ejercicio de una profesión o
arte (1678).
Hay libertad de forma para constituir la sociedad civil salvo que se
aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será
necesaria la escritura pública (1667). La aportación exige un inventario
de los inmuebles, unido a la escritura (1668).
De acuerdo con el art.1669 no tienen personalidad jurídica las
sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en
la que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los
terceros: en estos casos la sociedad se regirá por las disposiciones
relativas a la comunidad de bienes (1669.2) En el resto de los
supuestos la sociedad civil sí tiene personalidad jurídica y de acuerdo
con la Dirección General de los Registros y del Notariado, no es

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