Mandato, prestación de servicios y ejecución de obra

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas201-204
201
LECCIÓN 25. MANDATO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y EJECUCIÓN DE OBRA
1. Contratos dirigidos a la prestación de una actividad
En todos estos contratos se da una prestación de servicios, en virtud
de la cual se ha de conseguir la actividad estipulada, si bien existen
diferencias importantes entre los tres tipos que vamos a estudiar a
continuación.
2. Contrato de mandato
De acuerdo con el 1709 por el contrato de mandato se obliga a una
persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o
encargo de otra. Se trata de un contrato consensual, unilateral o
bilateral - según si es gratuito u oneroso - y con libertad de forma.
Así una persona (mandatario) se obliga a realizar algo por cuenta o
encargo de otra (mandante). A falta de pacto en contrario el mandato
se supone gratuito.
El mandato puede darse de forma expresa o tácita, pero para una serie
de actos especiales (1713, vender, hipotecar, etc.) habrá de ser
expreso. Asimismo, el mandato puede ser general, que comprende
todos los negocios del mandante, o especial sobre algún o algunos
negocios determinados (1712).
El mandante ha de pagar, si así se pactó, la retribución acordada e
indemnizar los daños y perjuicios causados en el cumplimiento del
mandato, siempre que no se debieran a culpa o negligencia del

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