Los arrendamientos de cosas

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas189-194
189
LECCIÓN 23. LOS ARRENDAMIENTOS DE COSAS
1. El concepto general de arrendamiento
El Código regula los arrendamientos hablando de varios tipos: cosas,
obras y servicios, sistematización hoy en día superada, y en este
sentido hay que tener en cuenta (Blasco Gascó, 197) lo siguiente:
1-Los contratos de arrendamientos más importantes (urbanos y
rústicos) se regulan en leyes especiales.
2-El contrato de arrendamiento de servicios del Código está superado
por la realidad económica, ya que los que recoge hablando de
trabajadores asalariados se regulan en el Estatuto de los Trabajadores.
3-Los principales contratos de obra se regulan, bien por la Ley de
edificación. También se regulan en leyes especiales los contratos de
transporte.
Por todo ello la regulación del Código sobre la materia es
fundamentalmente supletoria.
La doctrina (BLASCO GASCÓ, 199) define al contrato de arrendamiento
como aquel en cuya virtud una de las partes se obliga a ceder a la otra
el goce o uso de una cosa no consumible por un tiempo determinado,
o prestarle un servicio o ejecutar una obra por un precio determinado.
2. El arrendamiento de cosas

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