Contratos aleatorios

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas213-215
213
LECCIÓN 28. CONTRATOS ALEATORIOS
1. Consideración general
De acuerdo con el art.1790 por el contrato aleatorio, una de las
partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna
cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el
caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo
indeterminado.
El Código regula tres contratos aleatorios: de alimentos, de juego y
apuesta, y de renta vitalicia. A ellos habría que añadir al menos el
contrato de seguro regulado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
contrato de seguro.
2. Los contratos de juego y apuesta
Están regulados en los arts. 1798 a 1801, si bien la regulación no sólo
es insuficiente, sino que está desfasada y superada por la regulación
general del juego, que se encuentra en numerosas normas
administrativas estatales y autonómicas.
3. El contrato de renta vitalicia
De acuerdo con el 1802 el contrato de renta vitalicia obliga al deudor
a pagar una pensión o redito anual durante la vida de una o más
personas determinadas por un capital de en bienes muebles o
inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de
la pensión.

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