La compraventa

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas169-187
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LECCIÓN 21. LA COMPRAVENTA
1- Concepto
Los contratos traslativos de dominio son los que van dirigidos a que se
transmita la propiedad de una cosa. El ejemplo típico y más importante
de los mismos es el contrato de compraventa que es aquel por el que
una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra
parte a pagar por ella un precio cierto.
Es un contrato consensual, obliga desde el consentimiento, pero para
que el comprador adquiera la propiedad de la cosa se necesita la
entrega de la misma (la tradición). Es además un contrato bilateral y
oneroso.
Al ser un contrato bilateral surgen obligaciones para ambas partes:
para el vendedor y para el comprador.
De acuerdo con DIEZ PICAZO y GULLON (Sistema, 222) representa un estadio
adelantado del comercio jurídico, que ha superado ya la fase más primitiva del simple
trueque o permuta. En el luce en toda su integridad la función del dinero como medio
de cambio, porque se entrega y se recibe al ser la medida del valor de las cosas.
2. La compraventa en el Código Civil
El contrato de compraventa se encuentra regulado en el Título IV del
Libro IV del Código y , de acuerdo con el art.1445 por el contrato de
compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa
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determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o
signo que lo represente.
Debido a su importancia es el contrato que dispone de una regulación
legal amplia: unos 80 artículos sólo en el Código Civil, pero además
hay una regulación en otras normas, como iremos viendo, como en
todo lo referido a los consumidores, por la importancia que se exige
para su protección.
3. Criterio diferencial entre la compraventa y otros contratos
Las diferencias fundamentales respecto a otros contratos son las
siguientes (BLASCO GASCÓ, 40):
- En el contrato de compraventa hay un intercambio, no lo hay por
ejemplo en la donación o el préstamo.
- El intercambio es de una cosa y no de un servicio, como sería el caso
del arrendamiento.
- En la compraventa siempre hay un precio en dinero, si no lo hubiera
no sería compraventa sino permuta o donación, por ejemplo.
4. Clases de compraventas
Además de la compraventa civil nos encontramos con la mercantil,
regulada en el Código de Comercio (en adelante Ccom) cuyo art.325
nos dice que será mercantil la compraventa de cosas muebles para
revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra
diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

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